El Supremo aclara los requisitos financieros para obtener el visado de estudios en España. [TOL10.293.361]
El Tribunal Supremo ha establecido criterios claros respecto a los requisitos económicos necesarios para obtener un visado de estancia por estudios en España. En una sentencia dictada el pasado 20 de noviembre, el Tribunal resuelve que el solicitante debe demostrar capacidad económica suficiente para cubrir los gastos de estancia en el país y el regreso a su lugar de origen, pero no está obligado a justificar los fondos necesarios para sufragar el viaje de ida a España.
Esta interpretación se fundamenta en el artículo 38. 1. a) 2º del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, que regula las condiciones de entrada y estancia de extranjeros en territorio español. La norma exige “tener garantizados los medios económicos necesarios para sufragar los gastos de estancia y regreso a su país”, pero no menciona expresamente los gastos del desplazamiento inicial al país receptor.
Definición de “estancia” y los gastos incluidos
El Supremo aclara que no se limita únicamente al alojamiento en sentido estricto, entendido como vivienda o habitación. La estancia también incluye los siguientes conceptos:
- Manutención. Gastos de alimentación y vestido.
- Transporte. Especialmente necesario en ciudades grandes, como Madrid, para garantizar los desplazamientos entre el lugar de residencia y el centro de estudios.
El Tribunal recalca que estos gastos adicionales deben ser considerados a la hora de acreditar los recursos económicos suficientes para la estancia.
Criterio del IPREM como referencia financiera
La Sala establece que, para demostrar la solvencia económica, el solicitante debe garantizar una cantidad mensual equivalente al 100% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples. No obstante, si el solicitante ya ha abonado de antemano los gastos de alojamiento y manutención, esta exigencia puede verse flexibilizada.
En relación con el cálculo del IPREM, la sentencia reafirma la doctrina establecida en resoluciones anteriores. El Tribunal indica que, para determinar los recursos económicos, debe utilizarse el IPREM en su modalidad anual sin incluir las pagas extraordinarias. Este cálculo es aplicable a diversos permisos, incluida la autorización de residencia temporal recogida en el artículo 47 del Reglamento de la Ley Orgánica de Extranjería.
Exclusión de los gastos del curso en el cálculo
Otro aspecto relevante es la diferenciación entre los fondos destinados al sostenimiento del estudiante y los destinados a cubrir el coste del curso o programa de estudios. El artículo 38.1.2º del Real Decreto 557/2011 establece expresamente que las cantidades destinadas al pago de los estudios no deben computarse al calcular los recursos económicos necesarios para la estancia.
El Supremo corrige a la Sala de instancia, que había considerado de manera errónea los fondos destinados al curso como parte del sostenimiento del solicitante. De haberse aplicado correctamente el criterio, los recursos económicos acreditados por el solicitante habrían resultado suficientes, con incluso un sobrante, para cumplir con los requisitos exigidos.
Decisión del Tribunal Supremo
Con base en estos argumentos, el Supremo estima el recurso interpuesto por el solicitante y le reconoce el derecho a obtener el visado de estudios. La resolución refuerza la necesidad de interpretar de manera precisa las disposiciones legales relativas a los requisitos económicos, ofreciendo claridad tanto a las administraciones encargadas de resolver las solicitudes como a los propios solicitantes.