El Tribunal General resuelve varias sentencias de asuntos acumulados (T-302/20, T-303/20, T-307/20, etc.) en relación a la improcedencia de compensación del Fondo Único de Resolución.
El Tribunal General de la Unión Europea ha confirmado en varias resoluciones que los accionistas y acreedores afectados por la resolución del Banco Popular no tienen derecho a recibir compensación del Fondo Único de Resolución (FUR).
El Fondo Único de Resolución (FUR) y el Mecanismo Único de Resolución (MUR) forman parte de las medidas de la Unión bancaria, establecida para salvaguardar la estabilidad financiera y garantizar una resolución ordenada de los bancos sin recurrir a los fondos de los contribuyentes. La decisión de adoptar dichas medidas tuvo lugar en junio de 2017. Se trata de parte de las medidas adoptadas por la Junta Única de Resolución (JUR) tras la crisis financiera mundial de 2008.
Según el Reglamento de la Unión sobre la resolución de las entidades de crédito, la JUR puede utilizar el FUR para compensar a los accionistas o acreedores si se demuestra que han sufrido pérdidas mayores que las que habrían experimentado en caso de liquidación ordinaria.
El caso del Banco Popular. La adquisición a precio simbólico.
En el caso del Banco Popular, la JUR adoptó un dispositivo de resolución aprobado por la Comisión y resultó en la adquisición de las acciones por el Banco Santander al precio simbólico de un euro. Sin embargo, varios accionistas y acreedores impugnaron la decisión, argumentando que habrían recibido un mejor trato en una liquidación ordinaria.
Por ello, un valorador independiente valoró el hipotético escenario de liquidación. Los accionistas y acreedores afectados tuvieron la oportunidad de presentar alegaciones. Sin embargo, la JUR determinó que no habrían recibido un trato más favorable en caso de liquidación y, por lo tanto, no tenían derecho a compensación del FUR.
Decisión del Tribunal General. El resultado hubiera sido el mismo en ambos procedimientos.
Ante la disconformidad, los accionistas y acreedores afectados impugnaron la decisión ante el Tribunal General. Como motivos, cuestionaban la independencia del valorador y la vulneración de sus derechos durante el procedimiento.
El Tribunal desestima los recursos presentados. Destaca que el valorador utilizó la metodología correcta, y señala que no se incurrió en errores manifiestos al valorar los activos del Banco Popular. Además, el tribunal descarta las alegaciones que ponían en duda la independencia del valorador y la vulneración del derecho de los accionistas y acreedores a ser oídos.
Establece que el resultado de un procedimiento de insolvencia ordinario hubiera sido el mismo, de modo que no se ha vulnerado el derecho de propiedad de los accionistas y acreedores.
Fuente: CURIA.
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