El TJUE rechaza la tramitación acelerada del caso de los parques eólicos planteado por el TSXG.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha decidido no aceptar la tramitación acelerada solicitada por el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia en el caso de la triple cuestión prejudicial sobre los parques eólicos. El TSXG había elevado al TJUE la cuestión de si la Xunta de Galicia debía haber puesto a disposición del público los informes sectoriales vinculados a los proyectos de parques eólicos antes de aprobarlos, con el fin de permitir la presentación de alegaciones.
El fundamento del rechazo
El TJUE ha justificado su decisión señalando que la tramitación acelerada es una medida excepcional. Sólo es aplicable cuando exista el riesgo de que se produzcan “consecuencias irremediables para el medio ambiente”.
En este caso, el Tribunal ha concluido que no se ha demostrado la existencia de dicho riesgo, ya que, hasta el momento, los parques eólicos en cuestión no están en proceso de construcción. El TJUE subraya que, a pesar de los recursos presentados, no se infiere que los proyectos hayan avanzado en su fase de ejecución, lo cual elimina la urgencia que justificaría un tratamiento acelerado del procedimiento.
Aunque ha rechazado la tramitación acelerada, el TJUE ha reconocido la relevancia de las cuestiones planteadas por el TSXG. En su auto, emitido el 10 de septiembre, el Tribunal ha destacado que la naturaleza del caso y la trascendencia de las cuestiones jurídicas expuestas. Por ello, aunque no se acelere, se le dará cierta prioridad respecto de otros asuntos.
Esta decisión del TJUE implica que el procedimiento seguirá su curso ordinario, pero con una atención prioritaria. No obstante, la resolución de las cuestiones planteadas puede tener implicaciones significativas para el proceso de autorización de los proyectos eólicos en Galicia. Particularmente, en lo que respecta a la participación pública y la transparencia en la fase de tramitación de estos proyectos.
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