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TJUE sobre el plazo de prescripción de la acción restitutoria de gastos hipotecarios

El TJUE sobre el inicio del cómputo de la acción restitutoria de gastos hipotecarios tras la declaración de nulidad de una cláusula.

Publicat: 29 d'abril de 2024

El pasado 25 de abril, el TJUE resolvió varias cuestiones prejudiciales planteadas por la Audiencia Provincial de Barcelona, en relación con la prescripción de la acción restitutoria de gastos hipotecarios. [TOL9980924]

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea establece el momento en el que debe comenzar a correr el plazo de prescripción de la acción restitutoria de las cantidades abonadas a consecuencia de una cláusula nula de gastos hipotecarios. 

En el caso, el Juzgado de Primera Instancia declaró la nulidad de la cláusula de gastos hipotecarios, el banco debía abonar las cantidades pagadas. No obstante, la Audiencia Provincial consideró que la acción de reclamación había prescrito, al considerar que el día que iniciaba el cómputo del plazo era en el día que se realizó el último pago. En el caso, esto sucedió en 1999, cuando se celebró el contrato de préstamo hipotecario.

Los afectados recurrieron ante el Supremo, el cual planteó varias cuestiones prejudiciales al respecto.

Sobre el plazo de prescripción

El TJUE establece que el día inicial para el cómputo del plazo de prescripción de la acción de restitución de las cantidades abonadas por el consumidor es el día que se declare la firmeza de la sentencia que declare la nulidad de la cláusula abusiva. No obstante, el banco podrá probar que el consumidor tenía conocimiento del carácter abusivo antes de dictarse la resolución.

Este razonamiento viene determinado por la posición de inferioridad del consumidor frente a los profesionales, tanto en capacidad de negociación como de nivel de información. El Tribunal considera que un plazo que comience a contar a partir del contrato dificulta las facultades y derechos concedidos a los consumidores.

Sobre las sentencias anteriores del Supremo

El Supremo también planteó si el plazo podía comenzar a contar antes de dichas sentencia, debido a que ya habían pronunciamientos del Supremo a través de los que se declaró la nulidad de dicho tipo de cláusulas. Esto implicaría que los afectados sí podían conocer la nulidad de la cláusula antes de la firmeza de la sentencia. 

Sin embargo, el TJUE considera que supondría un desequilibrio entre el banco y el consumidor, por lo que debe considerar todas las circunstancias que concurran. El banco deberá probar que el consumidor concreto tenía o podía tener conocimiento del hecho. No basta con alegar pronunciamientos del tribunal, debe aplicarse al caso.

Finalmente, la sentencia del TJUE establece que existe la posibilidad de ejercitar acumuladamente la acción de nulidad de la cláusula y la acción de restitución de los gastos hipotecarios. Esto permitiría que, una vez devengue firme la nulidad, queda solicitada la restitución.

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