Rechaza el recurso del padre del paciente, en contra de la eutanasia.
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 5 de Barcelona ha fallado a favor de aplicar la eutanasia a un paciente. Ello, tras la resolución de la Comisión de Garantía y Evaluación de Cataluña, que autorizó la prestación de ayuda para morir dignamente. El fallo responde a un recurso presentado por el padre del paciente, quien solicitaba la revisión de dicha decisión bajo el argumento de proteger el derecho fundamental a la vida de su hijo.
La parte recurrente alegó que la decisión vulneraba el derecho a la vida de su hijo. Según alegó, el Estado tiene una obligación positiva de proteger a las personas vulnerables. Entre ellas incluye a su hijo, quien supuestamente padece problemas de salud mental que afectarían su capacidad de tomar decisiones autónomas. Además, el recurrente argumentó que, debido a su relación familiar, debía estar legitimado para impugnar la autorización de la eutanasia, basándose en un interés legítimo en la protección de su hijo.
Postura del paciente y del Ministerio Fiscal
El hijo, adulto de pleno derecho, se personó como codemandado, defendiendo que su padre no tenía legitimación para recurrir la decisión, considerando que este carecía de interés legítimo para intervenir en una decisión de carácter íntimo y personal. El Ministerio Fiscal, aunque apoyó la legitimación del padre para presentar el recurso, resaltó que no existían indicios de enfermedad mental en los diagnósticos médicos, quien sería plenamente capaz de tomar decisiones sobre su vida.
Razones de la desestimación del recurso
La magistrada concluyó que el vínculo familiar no otorgaba un interés legítimo automático para impugnar la decisión. La relación entre padre e hijo no es suficiente para justificar tal intervención en un derecho personal. La jueza señaló que aceptar esta posición abriría la puerta a que cualquier familiar pudiese bloquear procesos de eutanasia, restando eficacia a una prestación eminentemente personal y vinculada a la autodeterminación del solicitante.
Conclusiones del Tribunal
El tribunal, en referencia al derecho a la vida familiar reconocido en el artículo 8.1 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH), explicó que dicho derecho no habilita de forma automática a familiares para intervenir en decisiones íntimas, como la solicitud de ayuda para morir dignamente. Se destaca que el derecho a la eutanasia es una decisión personal y autónoma. Por ello, la legitimación de terceros para impugnar este derecho exige acreditar un interés legítimo concreto. En este caso, la falta de relación entre el recurrente y el paciente, así como la autonomía plena del solicitante, justificaron la inadmisibilidad del recurso.