<

1000 euros de multa por publicar datos de vecinos en Facebook

La AEPD sanciona con 1.000 euros a un concejal de un ayuntamiento por publicar datos de vecinos de Facebook.

Publicat: 26 de juliol de 2024

La AEPD multa a un concejal por publicar en Facebook datos personales de vecinos de la localidad. EXP202310185

En una reciente resolución, de 18 de julio, la AEPD ha impuesto una sanción de 1.000 euros a un concejal de un ayuntamiento por haber publicado datos personales de terceros en su perfil de Facebook. Esta acción se considera una violación del Reglamento General de Protección de Datos. Los datos publicados eran de vecinos de la localidad, por lo que su identidad y los hechos publicados quedaron expuestos.

El concejal en cuestión publicó en Facebook una nota de un pleno municipal en la que aparecían datos personales de la persona afectada y de su esposa. Esta publicación se compartió en un grupo de 400 personas, en su mayoría eran vecinos del municipio. El afectado manifestó que se había producido una situación de “indefensión y linchamiento público”. 

Tras la reclamación, el ayuntamiento respondió que la nota del pleno municipal publicada abordaba la posibilidad de interponer acciones penales contra el afectado y su esposa, por un posible delito. El ayuntamiento alegó que los datos publicados eran nominales y no sensibles, y relevantes para el debate del pleno.

Evaluación de la Agencia Española de Protección de Datos

La AEPD recordó que, según el artículo 4.1 del RGPD, la exposición de nombres y apellidos en Facebook constituye un tratamiento de datos personales, ya que hace identificables a los afectados. Asimismo, el artículo 6 del RGPD detalla las condiciones para el tratamiento legítimo de datos personales, las cuales no justifican la publicación en redes sociales. Por ello, concluyó que el concejal había infringido estas disposiciones.

La AEPD interpuso una sanción de 1.000 euros al concejal del ayuntamiento por la vulneración del derecho a la protección de datos de los afectados. No obstante, al reconocer los hechos y pagar de manera voluntaria, la sanción quedó reducida en 600 euros.

La sanción impuesta por la AEPD no es firme y puede ser recurrida ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

 

Fuente: Resolución de la Agencia Española de Protección de Datos

Últimes entrades publicades

Delito contra la salud publica

Delito contra la salud publica | Penas de prisión a los dos fundadores de la Asociación Cannábica de Morro Jable (Accamor) en Fuerteventura

by | nov. 26, 2024 | Actualidad Prime | 0 Comments

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha confirmado las condenas de hasta cinco años de prisión impuestas a los dos fundadores de la Asociación Cannábica...

criterios orientativos

Nuevos criterios orientativos para costas y amparo colegial

by | nov. 26, 2024 | Actualidad Prime | 0 Comments

El Consejo General de la Abogacía Española ha publicado nuevos criterios orientativos en materia de costas y amparo colegial.

alta hospitalaria

El alta hospitalaria no equivale al alta médica

by | nov. 26, 2024 | Actualidad Prime | 0 Comments

El TSJ indica que el alta hospitalaria no se equipara al alta médica, conceptos relevantes para los permisos retribuidos.

Delito de odio por razón de orientación sexual

Delito de odio por razón de orientación sexual

by | nov. 26, 2024 | Actualidad Prime | 0 Comments

Confirmada la condena por delito de odio por razón de orientación sexual tras humillar a una joven que se encontraba en proceso de cambio de sexo

Política de Seguridad de la Información

Se aprueba la nueva política de seguridad de datos del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones

by | nov. 25, 2024 | Actualidad Prime | 0 Comments

El BOE ha publicado la nueva Política de Seguridad de la Información del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

Exigencia de experiencia

Exigencia de experiencia previa en la concesión de un quiosco en la Universidad de Almería

by | nov. 25, 2024 | Actualidad Prime | 0 Comments

Tras analizar la normativa aplicable, tanto autonómica como estatal, se concluye que la exigencia de experiencia previa no está contemplada en la legislación sobre patrimonio de las administraciones públicas