Antecedentes del caso del asunto C-233/23, materia de interoperabilidad digital.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha resuelto una cuestión prejudicial que aborda la negativa de una empresa en posición dominante a garantizar la interoperabilidad digital de su plataforma con una aplicación desarrollada por una empresa tercera. La sentencia concluye que tal negativa puede constituir un abuso de posición dominante, incluso si la plataforma en cuestión no resulta estrictamente indispensable para la explotación comercial de la aplicación afectada.
Este caso surgió a raíz de la decisión de Google de impedir la interoperabilidad de la aplicación JuicePass, desarrollada por la empresa italiana Enel, con Android Auto, su sistema operativo para vehículos. La Autoridad de Defensa de la Competencia y del Mercado italiana (AGCM) impuso una sanción de más de 102 millones de euros a Google, decisión que fue impugnada ante el Consejo de Estado italiano, que a su vez remitió la cuestión al TJUE.
Principios jurídicos aplicados
El TJUE analizó la negativa de acceso desde la perspectiva del artículo 102 TFUE, que prohíbe los abusos de posición dominante. En este sentido, la sentencia establece que una negativa de acceso puede ser abusiva si:
- La plataforma ha sido desarrollada para su uso por terceros y no exclusivamente para la propia empresa dominante.
- La interoperabilidad haría la aplicación más atractiva para los consumidores, generando un impacto en la competencia.
- La negativa obstaculiza la competencia en el mercado relevante, dificultando el mantenimiento o desarrollo de otras empresas en dicho mercado.
El Tribunal aclara que no es necesario que la plataforma resulte indispensable para la actividad de la empresa afectada, sino que basta con que su negativa distorsione la competencia y limite las opciones de los consumidores.
Excepciones a la obligación de interoperabilidad
La sentencia reconoce ciertos supuestos en los cuales la negativa a garantizar la interoperabilidad puede estar justificada:
- Riesgo para la seguridad o integridad de la plataforma. Si la interoperabilidad compromete la seguridad del sistema, la empresa dominante podría negarse a conceder el acceso.
- Ausencia de una plantilla técnica. Si en el momento de la solicitud no existe una plantilla adecuada para la interoperabilidad de la aplicación en cuestión, la negativa puede estar justificada.
- Imposibilidad técnica. Si existen razones técnicas que impiden garantizar la interoperabilidad, la negativa sería lícita.
No obstante, en los demás casos, la empresa dominante debe desarrollar la plantilla en un plazo razonable, y puede exigir una contrapartida financiera adecuada para ello, proporcional al coste de desarrollo y al beneficio esperado.
Fuente: CURIA.