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Alta extemporánea | Limitación de su efecto retroactivo si no se pagan las cotizaciones

El Tribunal anula la sentencia de instancia y desestima el recurso de la trabajadora. Determina que no procede atribuir efecto retroactivo a una alta extemporánea más allá del periodo efectivamente cotizado

Publicat: 22 de maig de 2025

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha delimitado el alcance de los efectos de una alta extemporánea practicada de oficio por la Inspección de Trabajo. La resolución desestima el reconocimiento de periodos no cotizados como tiempo efectivamente cubierto por la Seguridad Social, incluso cuando existe una relación laboral previa acreditada.

Alta extemporánea tras años sin cotizar

Una profesora de religión comenzó a trabajar en un centro público el 1 de septiembre de 1987. Sin embargo, no fue dada de alta en la Seguridad Social hasta años después, mediante una alta extemporánea tramitada de oficio tras una actuación inspectora. La sentencia recurrida había considerado todo el tiempo transcurrido —desde 1987 hasta su alta formal— como efectivamente cotizado.

Cuestión jurídica planteada

La Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) recurrió esta decisión. Alegaron que una alta extemporánea solo puede producir efectos desde la fecha en que se ingresan las cuotas derivadas de la actuación inspectora. El debate jurídico se centró en determinar si los efectos retroactivos de este tipo de alta alcanzan el inicio de la relación laboral o se limitan al momento de regularización efectiva.

Qué dice la normativa sobre el alta extemporánea

El artículo 102.2 del antiguo texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (RDL 1/1994) establece que las altas fuera de plazo no tienen efectos retroactivos, salvo que se practiquen de oficio. No obstante, el artículo 35.1.2.º del Reglamento General (RD 84/1996) aclara que la retroacción solo es posible cuando se produce el ingreso de cuotas tras requerimiento o acta de liquidación.

Sin cuotas pagadas, no hay retroacción

En este caso, quedó probado que las cuotas correspondientes al periodo entre 1987 y 1993 no fueron abonadas, al estar prescrita la acción contra el empleador. Por ello, el Tribunal Supremo concluyó que la alta extemporánea solo puede surtir efectos desde enero de 1994, fecha a partir de la cual se regularizó la situación mediante el pago de las cotizaciones reclamadas.

Fallo del Tribunal Supremo sobre el alta extemporánea

El Tribunal anula la sentencia de instancia y desestima el recurso de la trabajadora. Determina que no procede atribuir efecto retroactivo a una alta extemporánea más allá del periodo efectivamente cotizado. Deja claro que los periodos no cubiertos por cuotas no pueden computarse como tiempo cotizado, aunque la relación laboral se haya iniciado antes.

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