El abogado, tras conseguir una indemnización por accidente laboral para su cliente, no cobró los honorarios correspondientes al trabajo realizado. [TOL10.043.737]
La Audiencia Provincial de Barcelona ha establecido que el cliente deberá pagar los honorarios al abogado afectado. El cliente aceptó la oferta que consiguió su letrado mediante un emoticono en WhatsApp, y tras ello, acudió a otro despacho de abogados para conseguir una mejor, sin pagar los honorarios. Según la sentencia, este emoticono se interpreta inequívocamente como asentimiento, lo que implica conformidad con la indemnización propuesta por la aseguradora y, por ende, el devengo de los honorarios pactados.
Reclamación de honorarios
El caso comenzó cuando el demandado solicitó los servicios del despacho de abogados, a fin de conseguir una indemnización por un accidente de trabajo sufrido en 2018. Tras realizar las actuaciones y negociaciones oportunas, el abogado consiguió una indemnización de más de 24.000 euros con la aseguradora. Al conocer la oferta, el cliente manifestó su conformidad con un mensaje que decía «le damos luz verde al tema. Cuando me digas paso a firmar», a lo que el abogado respondió indicando que podía pasar ese mismo día a firmar. El cliente contestó con un emoticono de pulgar hacia arriba, lo que se interpretó como aceptación inequívoca. No obstante, no firmó la indemnización y buscó a otro letrado a fin de conseguir una indemnización mayor.
Posteriormente, el despacho de abogados demandó a su cliente para cobrar los honorarios acordados por los servicios prestados. Según la hoja de encargo, los honorarios consistían en el 20% de la indemnización obtenida más IVA.
El paso por los tribunales
La primera instancia falló a favor del despacho, condenando al cliente a pagar la cantidad reclamada. El bufete había cumplido con su encargo, al conseguir una oferta indemnizatoria de 24.556,08 euros por parte de la aseguradora.
La Audiencia Provincial de Barcelona confirma la sentencia, desestimando el recurso de apelación del demandado. El cliente había alegado que el despacho no realizó gestiones en su nombre que obtuvieran un resultado positivo, razón por la cual cambió de abogado. Sin embargo, la Sala sostuvo que el despacho había realizado las gestiones necesarias que permitieron al cliente obtener la indemnización solicitada, aplicándose así el pacto de cuota litis.
El hecho de que el cliente, horas después de aceptar la indemnización, contactara con otra abogada y obtuviera una indemnización superior no invalida el derecho del despacho a recibir el pago por los servicios prestados. Además, no se han aportado pruebas de por qué le ofrece una indemnización superior ni de que la actuación del abogado sea incorrecta.
La sentencia reafirma que el despacho de abogados llevó a cabo las gestiones que permitieron obtener la indemnización de 24.556,08 euros y, por tanto, el pacto contractual de honorarios es aplicable. El cambio posterior de opinión del cliente no exime al despacho de su derecho a cobrar la remuneración convenida.