El Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha rechazado la expulsión del territorio nacional de un agresor sexual de origen nigeriano, basándose en su arraigo familiar en Pamplona y en la necesidad de garantizar su tratamiento psiquiátrico ambulatorio. La Sala ha confirmado las medidas de seguridad impuestas por la Audiencia Provincial, destacando que el acusado tiene en Pamplona un entorno familiar que asegura su integración social y seguimiento médico.
Arraigo familiar y enfermedad mental grave
El procesado, de 25 años, fue absuelto del delito de agresión sexual en grado de tentativa tras apreciarse la eximente completa de alteración psíquica. Sin embargo, se le impusieron medidas de seguridad consistentes en:
- 3 años de custodia y vigilancia familiar.
- 5 años de libertad vigilada.
- Tratamiento ambulatorio en un centro de salud mental.
Este caso subraya cómo el arraigo familiar ha sido clave para evitar la expulsión, ya que el acusado reside en Pamplona desde hace seis años y cuenta con el apoyo de una hermana, quien se responsabiliza de que continúe su tratamiento.
Hechos probados: intento de agresión y relevancia del entorno familiar
El 25 de diciembre de 2023, el acusado intentó agredir sexualmente a una mujer en el paseo del Arga en Pamplona. La rápida intervención de una transeúnte y la posterior ayuda de dos hombres impidieron que consumara el delito. Tras huir inicialmente, el agresor regresó al lugar, devolvió la ropa a la víctima, pidió perdón y esperó a la Policía, lo que muestra cierto grado de conciencia alterada por su enfermedad.
El acusado padece un cuadro psicótico grave, con alucinaciones auditivas imperativas y cenestésicas. En el momento de los hechos, se encontraba en fase aguda del trastorno, pero actualmente está en fase de remisión, según los informes médicos forenses.
El arraigo familiar como argumento central contra la expulsión
La acusación particular y la fiscalía solicitaron la expulsión del encausado a Nigeria, alegando la gravedad del delito. Sin embargo, el TSJN desestimó esta medida, destacando el arraigo familiar como factor determinante. Los magistrados consideraron que:
- El acusado lleva seis años residiendo en Pamplona.
- Su hermana puede hacerse cargo de su vigilancia y tratamiento.
- No existen garantías de que en Nigeria pueda recibir un tratamiento adecuado para su enfermedad mental.
Así, el arraigo familiar en Pamplona ha sido esencial para que el tribunal apostara por la rehabilitación social y el seguimiento médico en lugar de la expulsión.
Internamiento psiquiátrico y defectos en el juicio: solicitudes rechazadas
De forma subsidiaria, la acusación propuso sustituir el tratamiento ambulatorio por internamiento psiquiátrico durante seis años, pero la Sala también rechazó esta medida. El tribunal consideró que, al estar la enfermedad en remisión y con el arraigo familiar garantizado, el tratamiento ambulatorio es suficiente.
Asimismo, se desestimó la solicitud de nulidad del juicio por un defecto en la grabación de la vista oral. La Sala argumentó que no se había producido indefensión material, ya que ninguna de las partes cuestionó las conclusiones médicas sobre la alteración psíquica del acusado.
Conclusión: el arraigo familiar, clave en la decisión del TSJN
Este caso demuestra cómo el arraigo familiar puede ser un factor decisivo en las resoluciones judiciales, especialmente en situaciones que involucran enfermedades mentales graves. El Tribunal Superior de Navarra ha optado por una solución que prioriza la rehabilitación, garantizando que el procesado pueda recibir tratamiento adecuado en un entorno familiar estable, evitando así la expulsión del territorio nacional.