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Certificados de Depósito de Acciones | El TS desestima tres demandas de Triodos Bank

El Tribunal Supremo ratifica que Triodos Bank cumplió con sus obligaciones de información sobre los Certificados de Depósito de Acciones (CDAs), desestimando las demandas interpuestas por los adquirentes al considerar probado que conocían los riesgos del producto

Publicat: 8 de maig de 2025

Rechazo de los recursos de casación sobre Certificados de Depósito de Acciones

El Tribunal Supremo ha desestimado los recursos de casación presentados por adquirentes de Certificados de Depósito de Acciones (CDAs) de Triodos Bank, ratificando las sentencias de las Audiencias Provinciales de Girona y Teruel. Los demandantes alegaron vicios en el consentimiento, incumplimiento contractual y daños y perjuicios en la comercialización de los CDAs.

¿Qué son los Certificados de Depósito de Acciones (CDAs)?

Los Certificados de Depósito de Acciones (CDAs) emitidos por Triodos Bank son títulos nominativos que representan acciones del banco. No cotizan en mercados secundarios y su precio es determinado internamente por la entidad.

  • Riesgo alto (6/6): Pérdida total de la inversión.
  • Mercado interno: Sin posibilidad de negociación en bolsas de valores.
  • Perpetuos: No tienen vencimiento y no son convertibles en acciones.

Cambios relevantes en la comercialización de los CDAs

Entre 2020 y 2022, Triodos Bank implementó modificaciones que afectaron a los

Certificados de Depósito de Acciones (CDAs):

  • Marzo 2020. Cierre del mercado interno por la pandemia.
  • Enero 2021. Segundo cierre del mercado.
  • Febrero 2022. Reducción del valor nominal de los CDAs en un 30%.
  • Octubre 2022. Adopción de un sistema multilateral de cotización.

Alegaciones de los adquirentes

Las demandas se basaron en:

  1. Nulidad por vicio del consentimiento. Falta de información sobre los riesgos de los CDAs.
  2. Incumplimiento contractual. Modificaciones en la cotización de los CDAs no previstas.
  3. Indemnización por daños y perjuicios. Omisión del deber de asesoramiento financiero.

Sentencia del Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo concluyó que no hubo vicio en el consentimiento, ya que los adquirentes fueron informados sobre los riesgos inherentes a los Certificados de Depósito de Acciones (CDAs), incluyendo la posibilidad de pérdida total de la inversión y la ausencia de un mercado secundario.

Además, consideró que los cambios en el sistema de cotización fueron consecuencia de circunstancias excepcionales y no constituyeron un incumplimiento contractual.

Conclusión

El Tribunal Supremo ratifica que Triodos Bank cumplió con sus obligaciones de información sobre los Certificados de Depósito de Acciones (CDAs), desestimando las demandas interpuestas por los adquirentes al considerar probado que conocían los riesgos del producto.

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