Una reciente sentencia establece la obligación de comunicar al INSS si se está compatibilizando la pensión de jubilación con un trabajo de poca entidad. [TOL9.731.080]
En el caso, el pensionista obtuvo la jubilación a los 70 años, a pesar de ello, continuó inscrito en el régimen de la Seguridad Social varios años más, con contratos a tiempo parcial del 7.5%. En ningún momento informó ni solicitó al INSS la jubilación flexible, por lo que la entidad gestora consideró que había actuado de manera incorrecta en sus obligaciones.
La flexibilidad en la jubilación del artículo 213 de la Ley General de la Seguridad Social permite que los pensionistas combinen su pensión con un trabajo de menor entidad. Sin embargo, es necesario comunicar al Instituto Nacional de la Seguridad Social la realización de dicho trabajo, ya que la falta de esta comunicación conlleva a la devolución de las cantidades percibidas indebidamente, ajustando el reembolso al valor de la actividad realizada a tiempo parcial.
El Tribunal Supremo, en su fallo 563/2023 del 19 de septiembre, respalda la compatibilidad entre trabajo y pensión. En ella, destaca que el artículo 213 LGSS permite la conciliación de ambas actividades, especialmente si se trata de trabajo limitado en el tiempo. La normativa permite recibir la pensión, aunque de forma proporcionalmente reducida, con un empleo que oscile entre el 25% y el 50% de una jornada completa, lo que implica que, si se autoriza la opción mayor, la menor también debería ser permitida.
La entidad del trabajo es relevante
La sentencia señala que las consecuencias de una compatibilidad indebida no son sancionadoras como en el caso en que el INSS exige la devolución total de la prestación debido a una incompatibilidad “oculta” pero de poca relevancia. Lo realmente importante es la insignificancia de los trabajos realizados.
El artículo 213.4 LGSS permite la conciliación de la pensión de jubilación con un empleo por cuenta propia siempre que los ingresos anuales no excedan el salario mínimo interprofesional. La interpretación literal del artículo 213.1.II LGSS lleva a la conclusión de que es factible combinar la pensión con un trabajo a tiempo parcial, no solo como una excepción, sino como una auténtica posibilidad para las personas que accedan a la jubilación.
Esto significa que la pensión sólo puede considerarse indebida desde la fecha de inicio de las correspondientes actividades y que quien omite la comunicación incurre en la obligación de reintegro de lo indebidamente percibido, pero siempre ajustando el reembolso del importe correspondiente a la actividad a tiempo parcial.