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Comentarios denigrantes a un niño con cáncer

El Supremo reprocha al juzgado de instancia haber confundido el dolo con los motivos personales del acusado. Señala que lo determinante no es el porqué, sino el hecho de que los comentarios denigrantes fueron realizados con plena consciencia

Publicat: 7 d'abril de 2025

El Tribunal Supremo ha ratificado la condena a un usuario de redes sociales por publicar comentarios denigrantes dirigidos a un menor de 8 años enfermo de cáncer y aficionado a los toros. La sentencia confirma que estas expresiones, compartidas en Twitter, constituyen un delito contra la integridad moral y no están protegidas por el derecho a la libertad de expresión.

Hechos probados

Un niño con cáncer fue blanco de comentarios denigrantes

Los hechos se remontan al año 2016, cuando se celebró un festival taurino benéfico en Valencia con el objetivo de recaudar fondos para la Fundación de Oncohematología Infantil. El menor, que participó en el evento, fue víctima de comentarios denigrantes en redes sociales, entre ellos, uno especialmente cruel en el que un usuario afirmaba que su vida “le importaba dos cojones”.

Además del recurrente, otras dos personas también publicaron mensajes ofensivos deseándole la muerte. Estas últimas aceptaron la condena impuesta por la Audiencia Provincial de Valencia y no recurrieron ante el Supremo.

Condena por delito contra la integridad moral

Multa económica e indemnización por los comentarios denigrantes

La Audiencia Provincial revocó la absolución inicial del Juzgado de lo Penal y condenó al autor de los comentarios denigrantes a una multa de 720 euros, correspondiente a 120 días con una cuota diaria de 6 euros. También se le impuso el pago de una indemnización de 3.000 euros al representante legal del menor por los daños morales ocasionados.

El Tribunal Supremo ha confirmado esta condena al desestimar el recurso de casación presentado por el acusado.

Los comentarios denigrantes no se amparan en la libertad de expresión | El Supremo destaca la gravedad y el contexto

La Sala de lo Penal, en sentencia ponencia del magistrado Ángel Luis Hurtado, sostiene que los comentarios denigrantes proferidos al menor no pueden considerarse amparados por la libertad de expresión. Destaca la especial vulnerabilidad del niño, por su corta edad y su grave enfermedad, como elementos agravantes del daño causado.

Según el tribunal, la intención del autor fue consciente y deliberada, como demuestra el hecho de que conocía la condición del menor y aun así decidió publicar las expresiones ofensivas.

Dolo y voluntad: claves en los comentarios denigrantes

Rechazo a los argumentos del recurso

El Supremo reprocha al juzgado de instancia haber confundido el dolo con los motivos personales del acusado. Señala que lo determinante no es el porqué, sino el hecho de que los comentarios denigrantes fueron realizados con plena consciencia del daño moral que podían causar.

Recalca que las expresiones empleadas son objetivamente degradantes, y que “llenan sin discusión el tipo penal”, al tratarse de manifestaciones que habrían menoscabado la integridad moral de cualquier persona, más aún tratándose de un niño con cáncer.

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