Contexto jurídico de la Ley de Amnistía en relación a la a exención de la responsabilidad contable.
El Abogado General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Dean Spielmann, ha emitido sus conclusiones sobre la compatibilidad de determinados preceptos de la Ley Orgánica de Amnistía (LOA), aprobada el 10 de junio de 2024, con el Derecho de la Unión. La LOA establece la extinción de la responsabilidad penal, administrativa y contable derivada de los actos vinculados al referéndum ilegal de 1 de octubre de 2017 y al proceso independentista catalán. Excluye expresamente los delitos que afecten a los intereses financieros de la Unión.
Procedimiento ante el Tribunal de Cuentas
El Tribunal de Cuentas instruye un procedimiento de responsabilidad contable contra varios investigados. Estos investigados son acusados por presuntos daños al patrimonio público de Cataluña, valorados en unos 5 millones de euros. Estos daños derivan de la organización del referéndum y de actividades de promoción exterior del independentismo entre 2011 y 2017. Ante las dudas interpretativas sobre la LOA, dicho órgano planteó diversas cuestiones prejudiciales al TJUE al amparo del artículo 267 TFUE.
Compatibilidad de la amnistía con la protección de los intereses financieros de la Unión
Spielmann considera que la extinción de responsabilidad prevista en la LOA respecto de actos relacionados con fondos europeos no vulnera la normativa de protección de los intereses financieros de la Unión, recogida en el artículo 325 TFUE. A su juicio, no existe un vínculo directo entre las conductas amnistiadas y una reducción real o potencial de los ingresos destinados al presupuesto europeo. Por lo tanto, la LOA no afecta a la eficacia del sistema de protección financiera de la Unión.
Análisis del derecho a la tutela judicial efectiva
El Abogado General examina si ciertos aspectos procedimentales de la LOA respetan el derecho a la tutela judicial efectiva. Este derecho está consagrado en el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.
En primer lugar, advierte que el plazo máximo de dos meses para resolver sobre la aplicación de la amnistía podría comprometer la independencia judicial si se interpreta como vinculante. Esto dificultaría el análisis sobre el origen de los fondos o su destino efectivo. No obstante, subraya que corresponde al Tribunal de Cuentas determinar si dicho plazo tiene carácter meramente indicativo, como sostiene el Gobierno español.
En segundo lugar, advierte que la LOA podría vulnerar el principio de contradicción si se entendiera que impide oír a quienes ejercitaron la acción pública. Para Spielmann, debe interpretarse que dichas partes han de ser escuchadas para garantizar un debate contradictorio suficiente.
Resoluciones obligatorias y medidas cautelares
El Abogado General señala que no contradice la tutela judicial efectiva el mandato de dictar una resolución absolutoria cuando el caso queda comprendido en el ámbito de la amnistía. Esto es inherente a este tipo de normas.
Sin embargo, estima contrario al Derecho de la Unión obligar a levantar medidas cautelares o dictar resoluciones absolutorias antes de que el TJUE resuelva una cuestión prejudicial pendiente. Esto vaciaría de efecto útil el procedimiento previsto en el artículo 267 TFUE.

