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Delito de deslealtad | Incongruencia omisiva y valoración probatoria

Para prosperar un error de hecho en casación (art. 849.2 LECrim), los documentos deben ser “literales y suficientes”, ajenos al proceso y no contradichos por otras pruebas.

Publicat: 17 de juny de 2025

El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación interpuesto por un cabo condenado por el delito de deslealtad militar. Reforzando la interpretación de sus elementos objetivos y subjetivos y rechazando todas las alegaciones de error procesal y de valoración de la prueba.

Hechos probados

  • El acusado manipuló la información sobre un cambio en la plantilla de servicios, asegurando falsamente al comandante que contaba con la autorización del suboficial responsable.
  • El Ministerio Fiscal y el tribunal de instancia acordaron expresamente “sin responsabilidad civil que exigir” respecto de un suboficial condenado por abuso de autoridad.
  • La defensa intentó incorporar fotografías y grabaciones de audio en la vista oral, pero fueron rechazadas por extemporáneas.
  • Se aportaron documentos que, según la defensa, demostrarían la ausencia del mando principal en la unidad y la incorrecta designación de servicios, sin que desvirtuasen el relato de hechos probados.

Delito de deslealtad: Incongruencia omisiva

El recurrente alegó incongruencia omisiva al no haberse pronunciado sobre la responsabilidad civil del suboficial condenado. Sin embargo, el Tribunal Supremo recordó que el principio dispositivo exige un pronunciamiento expreso de las partes sobre indemnizaciones y costas. Y que tanto el Ministerio Fiscal como el tribunal de instancia manifestaron claramente “sin responsabilidad civil que exigir”.

Delito de deslealtad: Derecho a los medios de prueba

La Sala subrayó que el delito de deslealtad se enjuicia conforme a las normas de tiempo y forma de proposición de pruebas (art. 24.2 CE; arts. 310 y 311 LPM), de modo que la inadmisión de fotografías y grabaciones por presentación extemporánea se ajustó estrictamente a derecho.

Delito de deslealtad: Presunción de inocencia y «in dubio pro reo»

En materia de presunción de inocencia, el Supremo recordó que para un delito de deslealtad es necesario:

  1. Una mínima actividad probatoria sobre todos los elementos esenciales del tipo.
  2. Una valoración racional de la prueba sin arbitrariedad.

El tribunal de instancia cumplió estos requisitos al describir detalladamente el proceso deductivo basado en las declaraciones de los implicados y testigos, sin error manifiesto ni reconocimiento de duda que habilitara aplicar el “in dubio pro reo” en casación.

Delito de deslealtad: Error de hecho en la valoración documental

Para prosperar un error de hecho en casación (art. 849.2 LECrim), los documentos deben ser “literales y suficientes”, ajenos al proceso y no contradichos por otras pruebas. En este caso, los papeles aportados no desvirtuaron la configuración del delito de deslealtad, por lo que no se apreció error relevante de hecho.

Tipicidad del delito de deslealtad

La Sala detalló la tipicidad del delito de deslealtad (art. 55 del Código Penal Militar) en dos elementos:

  • Elemento objetivo. Difusión de información falsa sobre actos de servicio, idónea para alterar la gestión militar.
  • Elemento subjetivo. Dolo de primer grado, pues el acusado actuó “a sabiendas” con voluntad de engañar, sin necesidad de que el engaño causara un perjuicio material efectivo.

Al tratarse de un delito de mera actividad, basta la mendacidad funcional para consumarlo, sin exigir un resultado de daño efectivo.

Fallo del Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo desestima en su integridad el recurso de casación. Se confirma la sentencia de instancia: la resolución no incurre en incongruencia omisiva, respetó el derecho a proponer pruebas, valoró correctamente la presunción de inocencia, no apreció error de hecho documental relevante y aplicó con rigor la tipicidad del delito de deslealtad militar.

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