El Tribunal Constitucional (TC) ha estimado parcialmente la demanda de amparo presentado por una madre, en su propio nombre y en representación de su hija menor. Contra los autos del Tribunal Superior de Justicia de Galicia que inadmitieron su recurso de apelación. Dichos autos confirmaban la reducción de la pena de prisión impuesta al condenado por agresión sexual a la menor. La rebaja se producía tras la entrada en vigor de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de «garantía integral de la libertad sexual».
Hechos probados | Condena inicial y revisión de la pena
En enero de 2022, el acusado fue condenado por la Audiencia Provincial de Lugo a 12 años de prisión por un delito de agresión sexual a una menor de 16 años. Sin embargo, tras la entrada en vigor de la Ley Orgánica 10/2022, el condenado solicitó la revisión de la pena, argumentando que el nuevo marco legal era más favorable. En un auto dictado en febrero de 2023, la Audiencia Provincial acordó reducir la pena a 10 años de prisión.
La madre de la víctima interpuso un recurso de apelación contra la reducción de la pena ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, alegando vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE). Sin embargo, el TSJ inadmitió el recurso, argumentando que la Ley Orgánica 10/2022 no contemplaba expresamente la posibilidad de recurrir los autos revisores.
Argumentación del Tribunal Constitucional
Demanda de amparo | Derecho a la tutela judicial efectiva
El Tribunal Constitucional considera que la inadmisión del recurso de apelación ha vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva en su vertiente de acceso al recurso (art. 24.1 CE). El TC fundamenta su fallo en dos aspectos principales:
Silencio normativo y jurisprudencia contradictoria.
- El TC señala que la Ley Orgánica 10/2022 no prevé expresamente el recurso devolutivo contra los autos revisores de penas. No obstante, subraya la existencia de jurisprudencia del Tribunal Supremo (STS 606/2018 y STS 453/2023) que admite la interposición de recursos en estos casos, criterio que el TSJ de Galicia conocía pero no asumió.
Falta de motivación razonable.
- Los autos impugnados no ofrecieron una argumentación suficiente para justificar la inadmisión del recurso, omitiendo cualquier referencia a la jurisprudencia del Tribunal Supremo y limitándose a reiterar la inexistencia de previsión legal expresa.
Decisión del Tribunal Constitucional | Estimación parcial de la demanda de amparo
El TC estima parcialmente el recurso de amparo y declara la nulidad de los autos impugnados del TSJ de Galicia. De este modo, ordena la retroacción de las actuaciones al momento anterior al dictado del primer auto. La Sala deberá dictar una nueva resolución que respete el derecho a la tutela judicial efectiva de las recurrentes.
No obstante, el TC inadmite el motivo de vulneración del derecho a la igualdad (art. 14 CE). Se considera que no se ha acreditado una discriminación en la aplicación de la ley.