El Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Las Palmas, ha ratificado la declaración de despido nulo de una trabajadora de supermercado en Fuerteventura que fue víctima de una estafa telefónica. La cajera actuó bajo un engaño suficiente como para viciar su voluntad. Un estafador, haciéndose pasar por su supervisor, la indujo a realizar recargas digitales por valor de 250 euros. La Sala ha confirmado íntegramente la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Puerto del Rosario.
Hechos probados
Una estafa telefónica que provocó un perjuicio económico
La trabajadora comenzó a prestar servicios como ayudante de dependienta el 17 de octubre de 2023. El 4 de junio de 2024, durante su turno, recibió una llamada telefónica de una persona que se identificó como su supervisor. Bajo esa apariencia de autoridad y urgencia, el falso superior le ordenó realizar recargas digitales mediante la lectura de códigos PIN de tarjetas valoradas en 50 euros cada una. Aunque la empresa consiguió anular cinco de las operaciones, el perjuicio económico ascendió a 250 euros.
Despido disciplinario y alegación de desobediencia
La empresa procedió al despido disciplinario de la trabajadora alegando que había incumplido las directrices internas sobre estafas y que actuó con temeridad. Sin embargo, el Juzgado de lo Social consideró que el despido era injustificado y declaró su nulidad, al no concurrir dolo ni negligencia grave.
El engaño fue suficiente para anular la voluntad de la trabajadora
El TSJC subraya en su resolución que el engaño fue suficiente para viciar la voluntad de la empleada. Según la Sala, la estafa telefónica redujo drásticamente su margen de decisión y no le permitió consultar a compañeros ni valorar las consecuencias. La sentencia enfatiza que el nivel de diligencia exigible debe evaluarse conforme al puesto ocupado, que en este caso era el de ayudante de dependienta, sin capacidad de decisión estratégica dentro de la empresa.
El TSJC confirma el despido nulo
Al desestimar el recurso de suplicación de la empresa, el Tribunal confirma el despido nulo y obliga a la readmisión de la trabajadora. En su defecto, confirma la correspondiente indemnización. La sentencia protege a la empleada frente a una decisión empresarial desproporcionada y reconoce que actuó bajo un engaño suficiente, sin que pueda exigírsele un nivel de responsabilidad mayor al que le corresponde por su cargo.
Conclusión
Este caso reafirma la doctrina de que no puede sancionarse con un despido disciplinario a un trabajador que ha actuado bajo un engaño suficiente. Especialmente cuando desempeña funciones de baja responsabilidad. La confirmación del despido nulo por parte del TSJC refuerza las garantías laborales ante conductas viciadas por la estafa y la apariencia de autoridad.