Se alcanza la fecha límite para evaluar riesgos laborales en el hogar. [TOL10.173.495]
Hoy, 14 de noviembre de 2025, concluye el plazo fijado por el Real Decreto 893/2024, de 10 de septiembre. Este decreto obliga a las personas empleadoras del hogar a cumplir con la evaluación de riesgos laborales de sus trabajadores. La disposición adicional primera del citado decreto establece un periodo de seis meses desde la publicación de la herramienta oficial de prevención. Esta herramienta está disponible desde el 14 de mayo de 2025 en la plataforma Prevencion10.es, para llevar a cabo esta obligación.
La normativa determina que la evaluación debe estar completada y documentada antes de la fecha límite. La falta de cumplimiento o actualización puede dar lugar a sanciones conforme a lo previsto en la legislación vigente.
Alcance de la obligación
La obligación afecta a todas las personas empleadoras particulares, independientemente del número de empleados contratados en el hogar. El objetivo es identificar y prevenir riesgos que puedan comprometer la seguridad y salud de las trabajadoras y trabajadores domésticos.
La Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, modificada en septiembre de 2022, reconoció expresamente el derecho del personal del hogar a la protección en materia de seguridad y salud. Esta modificación equipara sus derechos con los del resto de sectores. El Real Decreto 893/2024 desarrolla este derecho. Impone la obligación de realizar una evaluación inicial, elaborar un plan de prevención, adoptar medidas correctoras y acreditar documentalmente la fecha de implantación de dichas medidas.
Herramienta oficial de prevención
El Ministerio de Trabajo y Economía Social, junto con el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, han puesto a disposición de los empleadores la herramienta digital en Prevencion10.es.
Este sistema gratuito permite:
- Introducir datos sobre el domicilio y las tareas habituales.
- Identificar riesgos como caídas, cortes, exposición a productos químicos o manipulación de cargas.
- Recomendar medidas preventivas específicas.
- Generar un documento con los resultados de la evaluación y las medidas a implantar.
- Registrar la fecha de implementación y realizar seguimiento de las acciones preventivas.
Según establece, tanto el empleador como la persona trabajadora deben recibir copia de la evaluación y de las medidas adoptadas, con el fin de acreditar en cualquier momento el cumplimiento.
¿Qué ocurre en caso de incumplimiento?
El Real Decreto 893/2024 no establece un régimen sancionador propio. Sin embargo, el incumplimiento de la obligación de evaluar los riesgos laborales y adoptar medidas preventivas puede derivar en sanciones previstas en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

