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El BOE publica el Salario Mínimo Interprofesional para 2025

El BOE ha publicado el Real Decreto por el que se publica el Salario Mínimo Interprofesional para el año 2025.

Publicat: 12 de febrer de 2025

Aumento del Salario Mínimo Interprofesional en 2025

Nueva regulación del SMI para 2025

El Real Decreto 87/2025, aprobado el 11 de febrero y publicado en el Boletín Oficial del Estado el 12 de febrero de 2025, establece el salario mínimo interprofesional (SMI) para el año en curso. En cumplimiento del artículo 27.1 del Estatuto de los Trabajadores, este decreto fija un incremento del 4,41 % con respecto al año anterior.

A partir del 1 de enero de 2025, la cuantía mínima será de 1.184 euros al mes o 39,47 euros diarios, sin incluir complementos salariales, para trabajadores con jornada completa en cualquier sector. Para trabajadores eventuales, temporeros y empleados del hogar, se establecen valores específicos que contemplan la proporcionalidad en función de su jornada laboral.

Factores determinantes en la fijación del SMI

El cálculo del nuevo SMI ha considerado los criterios establecidos en el artículo 27.1 del Estatuto de los Trabajadores, así como el informe de la Comisión Asesora para el Análisis del Salario Mínimo Interprofesional, presentado el 15 de enero de 2025.

Entre los elementos valorados destacan:

  • El índice de precios al consumo (IPC), para garantizar el mantenimiento del poder adquisitivo.
  • La productividad media nacional alcanzada.
  • El incremento de la participación del trabajo en la renta nacional.
  • La situación económica general y el empleo.

Asimismo, según el Real Decreto, este incremento responde al compromiso del Gobierno de alcanzar un SMI equivalente al 60 % del salario medio, en línea con la Carta Social Europea y los compromisos adquiridos en la Agenda 2030.

Reglas de afectación y excepciones

Con el objetivo de evitar distorsiones económicas y efectos no deseados en sectores que utilizan el SMI como referencia, el Real Decreto 87/2025 incorpora una disposición transitoria única. En virtud del artículo 13 del Real Decreto-ley 28/2018, se establece que la nueva cuantía no afectará:

  • A normas autonómicas o locales que usen el SMI como referencia para prestaciones o beneficios.
  • A contratos privados vigentes que establezcan el SMI como base de cálculo, salvo pacto en contrario.

No obstante, cuando los salarios pactados en contratos o convenios sean inferiores a la nueva cuantía mínima, deberán ajustarse en consecuencia.

Aplicación para trabajadores eventuales y del hogar

Para trabajadores eventuales y temporeros cuyos servicios no superen los 120 días en una empresa, se establece un salario mínimo de 56,08 euros por jornada. Esta cifra incluye la parte proporcional de domingos, festivos y gratificaciones extraordinarias.

En el caso de empleados del hogar en régimen externo, el salario mínimo será de 9,26 euros por hora trabajada, conforme al Real Decreto 1620/2011.

Principios de regulación y validez jurídica

El Real Decreto 87/2025 ha sido aprobado en virtud del artículo 149.1.7.ª de la Constitución Española, que confiere al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación laboral. Además, se han seguido los principios de eficacia, proporcionalidad y transparencia establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común.

Este decreto ha sido objeto de consulta con las organizaciones sindicales y empresariales más representativas, cumpliendo con los trámites de audiencia e información pública.

Entrada en vigor y aplicación

El nuevo SMI entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE y tendrá efectos desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2025.

Fuente: BOE.

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