El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia sobre el pacto de non cedendo en el ámbito de los pagarés cambiarios, aclarando su eficacia y oponibilidad en los supuestos de cesión ordinaria de créditos y títulos no a la orden.
Hechos probados
Pagarés emitidos y pacto de non cedendo
La empresa Inabensa emitió diez pagarés como consecuencia de sus relaciones comerciales con la empresa Meserin. De esos pagarés:
- Dos eran endosables, permitiendo su transmisión mediante endoso.
- Ocho llevaban la cláusula “no a la orden”, lo que impedía su endoso, limitándose su transmisión a través de cesión ordinaria.
En el contrato que dio origen a estos pagarés se incluyó un pacto de non cedendo, es decir, una prohibición expresa de cesión de los créditos sin autorización previa del deudor.
Pese a ello, todos los pagarés fueron transmitidos a la entidad bancaria Cajamar, que reclamó judicialmente su pago.
Efectos jurídicos del pacto de non cedendo
Reconocido en el artículo 1112 del Código Civil, tiene plena eficacia jurídica y es oponible al cesionario en los casos de cesión ordinaria, como ocurre con los pagarés no a la orden.
El Tribunal Supremo diferencia claramente:
- Los pagarés endosables, transmitidos por endoso, otorgan al tenedor la condición de tercero cambiario protegido, de forma que no se le pueden oponer excepciones personales ni el pacto de non cedendo.
- Los pagarés no a la orden, transmitidos por cesión ordinaria, están sujetos al pacto, lo que permite al deudor oponer esa prohibición e impedir su reclamación por el cesionario.
Decisión del Tribunal Supremo
El Alto Tribunal resuelve de la siguiente forma:
- Confirma la reclamación de Cajamar respecto a los dos pagarés endosados, al no ser oponible el pacto en el ámbito cambiario.
- Revoca la condena relativa a los ocho pagarés no a la orden, al ser plenamente oponible el pacto de non cedendo y resultar ineficaz la cesión realizada por Meserin a Cajamar.
Importancia del pacto de non cedendo
La sentencia subraya el papel esencial del pacto de non cedendo en el tráfico jurídico:
- Limita la libre cesión de créditos en los supuestos permitidos por la ley.
- Refuerza la posición del deudor, protegiéndolo frente a cesiones no consentidas.
- Aporta seguridad jurídica, al dejar claro que el pacto es oponible en las cesiones ordinarias, pero no en las transmisiones cambiarias por endoso.
Costas del proceso
Dado que el recurso de casación se estima parcialmente, no se imponen costas procesales en ninguna de las instancias ni en casación.
Conclusión
El pacto de non cedendo es un mecanismo eficaz para controlar la circulación de créditos y pagarés no a la orden. Esta sentencia del Tribunal Supremo reitera su eficacia y oponibilidad, recordando a empresas y operadores jurídicos la importancia de respetar este tipo de pactos contractuales para evitar controversias judiciales.