El Supremo fija doctrina sobre el “doble tiro” tributario de Hacienda.
El Tribunal Supremo, en sentencia de 29 de septiembre de 2025 (recurso de casación nº 4123/2023), ha establecido doctrina en materia tributaria. Declara que la Administración no puede dictar indefinidamente nuevas liquidaciones cuando las anteriores han sido anuladas. La resolución, dictada por la Sección Segunda de la Sala Tercera, delimita los límites del denominado “doble tiro”. Esta figura jurisprudencial permitía a la Administración reiterar actos de gravamen en determinados supuestos.
El alto tribunal sostiene que “no es admisible conceder a la Administración una oportunidad indefinida de repetir actos administrativos de gravamen hasta que, al fin, acierte, en perjuicio de los ciudadanos”. Con ello, refuerza principios esenciales del ordenamiento como la buena fe, la seguridad jurídica y la prohibición del abuso de derecho. Estos están recogidos en los artículos 9.3 de la Constitución Española y 3.1 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público.
El caso: sucesivas liquidaciones del Impuesto sobre Sucesiones
El pronunciamiento resuelve un litigio promovido por tres herederos gallegos frente a varias liquidaciones del Impuesto sobre Sucesiones. La controversia se inició en 2014, cuando la Administración autonómica practicó unas primeras liquidaciones tras una comprobación de valores. Dichos actos fueron anulados por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Galicia por falta de motivación, ordenando retrotraer las actuaciones.
En ejecución del fallo, la Agencia Tributaria de Galicia dictó segundas liquidaciones. Sin embargo, el propio órgano acordó la caducidad del procedimiento conforme al artículo 104.5 de la Ley General Tributaria. Posteriormente, inició un nuevo procedimiento que culminó con unas terceras liquidaciones. Finalmente, el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, al resolver el recurso, ordenó girar unas cuartas liquidaciones con nuevos valores. Esto dio origen al recurso de casación ante el Supremo.
Límite a la reiteración de actos
El Tribunal Supremo considera improcedente este “tercer tiro” de la Administración. Subraya que, una vez anuladas dos liquidaciones y caducado el procedimiento, no cabe iniciar uno nuevo con idéntico objeto. Esto vulnera la eficacia de las resoluciones administrativas y judiciales firmes. La doctrina reafirma que el principio de buena administración impide a la Hacienda Pública perpetuar el procedimiento. Finalmente, eso se hace en perjuicio del contribuyente.