Contexto del conflicto planteado sobre las bajas automáticas de IVA
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictado sentencia en el asunto C-164/24, con fecha de 3 de abril de 2025, resolviendo una cuestión prejudicial planteada por el Administrativen sad Veliko Tarnovo (Bulgaria). En ella se solicitaba una interpretación sobre la conformidad con el Derecho de la Unión de la normativa nacional búlgara que habilita a la Administración tributaria a realizar bajas automáticas del registro de IVA a un sujeto pasivo que haya incumplido reiteradamente sus obligaciones fiscales, sin valorar la conducta concreta del contribuyente.
El caso tiene origen en la baja del registro de IVA impuesta en 2022 a la sociedad búlgara Cityland EOOD, del sector de la construcción. La decisión administrativa se apoyó en la existencia de deudas fiscales correspondientes a varios ejercicios, entre 2013 y 2018, incluyendo importes de escasa cuantía. La empresa alegó que las deudas se originaron por la falta de pago de un cliente y que, en su mayoría, ya había regularizado el principal de las cantidades debidas.
Valoración del TJUE: el comportamiento debe ser analizado
El TJUE declara que los artículos 213.1 y 273 de la Directiva 2006/112/CE (la Directiva del IVA), junto con los principios de proporcionalidad y seguridad jurídica, se oponen a una normativa nacional que permita dar de baja a un sujeto pasivo del registro de IVA exclusivamente por la reiteración de infracciones, sin considerar la gravedad de las mismas ni la intencionalidad o conducta del contribuyente.
Esta interpretación establece un límite claro a las facultades de los Estados miembros en la aplicación de sanciones fiscales automáticas, imponiendo la obligación de realizar un análisis individualizado del caso. Se excluye así la posibilidad de imponer medidas restrictivas sin base contextual ni proporcional.
Principio de proporcionalidad y neutralidad fiscal
La baja del registro de IVA conlleva consecuencias extremadamente gravosas: no solo implica la imposibilidad de repercutir y deducir el impuesto, sino que, en la práctica, impide desarrollar una actividad económica formal.
El Tribunal señala que estas medidas deben reservarse a supuestos graves y debidamente justificados. No basta con que exista una infracción meramente formal o de escasa cuantía para imponer una sanción de esta magnitud.
El TJUE también incide en el principio de neutralidad fiscal, según el cual los sujetos pasivos deben poder ejercer su actividad sin sufrir discriminaciones injustificadas. La baja del registro de IVA puede disuadir a potenciales contratistas de operar con empresas dadas de baja, distorsionando la competencia en el mercado interior.
Relevancia de la seguridad jurídica y del derecho a buena administración
Por último, la sentencia se apoya en los principios de seguridad jurídica y buena administración. El primero exige que las normas sean claras y previsibles, y que los actos de las autoridades públicas sean comprensibles para los administrados. La baja automática del registro de IVA sin motivación individualizada vulnera este principio, al generar incertidumbre tanto para el contribuyente como para sus contrapartes comerciales.
En cuanto al derecho a una buena administración, recogido en el artículo 41 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE, el TJUE recalca que las autoridades tributarias deben valorar el comportamiento del sujeto pasivo antes de adoptar una medida tan lesiva. Esto implica examinar si existía dolo, reiteración consciente, o si los incumplimientos fueron meramente formales o subsanados con posterioridad.
Fuente. TJUE.