El Pleno del Tribunal Constitucional ha desestimado el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Gobierno de las Illes Balears contra la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda. De este modo, se consolida el marco estatal de protección del derecho a la vivienda.
La sentencia, de la que ha sido ponente la magistrada Laura Díez Bueso, es la tercera resolución del Tribunal Constitucional sobre esta norma, tras las SSTC 79/2024 y 26/2025. Además, analiza cuestiones nuevas vinculadas directamente con la efectividad de este derecho y el reparto competencial.
Hechos probados
Recurso de inconstitucionalidad
El Consejo de Gobierno de las Illes Balears impugnó diversos preceptos de la Ley 12/2023 al considerar que afectaban a sus competencias autonómicas en urbanismo y vivienda. Sin embargo, el Tribunal Constitucional, tras un análisis detallado, concluye que la regulación estatal constituye un desarrollo legítimo del derecho a la vivienda. Además, no vacía de contenido las competencias autonómicas.
Dotacional pública y ordenación urbanística
La sentencia examina el artículo 15.1 a) de la Ley 12/2023, que permite:
- Configurar la vivienda dotacional pública como uso compatible del suelo dotacional.
- Obtener suelo destinado a vivienda social o dotacional para reforzar el derecho a la vivienda.
El Tribunal considera que esta previsión se ampara en el artículo 149.1.13 de la Constitución Española. Esto ocurre al tratarse de una medida orientada a incrementar la oferta pública y garantizar el derecho a la vivienda. Así, tiene un impacto directo en la actividad económica general.
Deber de información autonómica y garantía del derecho a la vivienda (art. 35)
El Tribunal desestima también la impugnación del artículo 35, que obliga a las comunidades autónomas a suministrar información sobre políticas públicas de vivienda.
Según la sentencia, este deber resulta esencial para que el Estado pueda evaluar y coordinar las políticas públicas destinadas a hacer efectivo el derecho a la vivienda. Esto se produce en el marco de su competencia sobre la ordenación general de la economía y la cooperación interadministrativa.
Procedimientos de recuperación posesoria y equilibrio con el derecho a la vivienda
Se declara conforme a la Constitución la nueva redacción del artículo 439.6 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, introducida por la Ley 12/2023.
El Tribunal afirma que los requisitos procesales exigidos no vulneran el derecho a la tutela judicial efectiva y permiten ponderar adecuadamente los intereses en juego. Además, incorporan la perspectiva del derecho a la vivienda de las personas ocupantes en los procedimientos de recuperación posesoria.
Comunicaciones a los servicios sociales como instrumento del derecho a la vivienda
Finalmente, se confirma la constitucionalidad del artículo 441.5 de la LEC. Este artículo obliga al órgano judicial a comunicar determinados datos a la administración competente en materia de vivienda y asistencia social.
Esta previsión refuerza la dimensión social, al facilitar la intervención de los servicios públicos cuando existan situaciones de vulnerabilidad residencial.
Fallo del Tribunal Constitucional
El Tribunal Constitucional desestima íntegramente el recurso de inconstitucionalidad y ratifica la plena constitucionalidad de la Ley 12/2023. Así, se consolida el derecho a la vivienda como eje central de la política pública estatal.
La sentencia cuenta con votos particulares formulados por Ricardo Enríquez Sancho, Enrique Arnaldo Alcubilla, Concepción Espejel Jorquera y José María Macías Castaño. Estos votos discrepan del criterio mayoritario.

