El Supremo aplica lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2017/1001 sobre la marca de la Unión Europea en un caso de infracción procesal de marca.
El Tribunal Supremo ha emitido la sentencia número 78/2025, mediante la cual anula una resolución de la Audiencia Provincial de Alicante (Sección 8.ª, Tribunal de Marcas de la Unión Europea) en un caso de infracción procesal de marca relacionado con el uso del término “Único” en productos vitivinícolas. La decisión del Tribunal se basa en la incorrecta aplicación del artículo 132 del Reglamento (UE) 2017/1001 sobre la marca de la Unión Europea, que exige la suspensión del procedimiento cuando se haya solicitado la nulidad de la marca en cuestión ante la EUIPO.
Contexto y antecedentes del caso
La controversia se originó entre dos bodegas, cuando XXX S.A. demandó a XXX S.L. por infracción de su marca registrada “Único”, utilizada en productos de la clase 33. Se alegó que la demandada comercializaba vermut bajo el mismo signo distintivo. En primera instancia, el Juzgado de Marcas de la Unión Europea reconoció la infracción y condenó a XXX S.L. al cese de su actividad bajo dicha denominación y al pago de indemnizaciones.
Posteriormente, la Audiencia Provincial de Alicante confirmó esta resolución. Sin embargo, durante el procedimiento de apelación, XXX S.L. presentó pruebas de que había solicitado la nulidad de la marca “Único” ante la EUIPO, la cual consideró que dicha marca era inválida por incumplir los requisitos del artículo 7.1 del Reglamento (UE) 2017/1001. A pesar de ello, la Audiencia desestimó el recurso de apelación, al no ser firme la decisión de la EUIPO.
Fundamentos de la decisión del Tribunal Supremo
El Tribunal Supremo estimó el recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto por XXX S.L., basándose en los siguientes argumentos:
- Aplicación del artículo 132 del Reglamento (UE) 2017/1001
El citado artículo establece que los tribunales deben suspender de oficio los procedimientos por infracción marcaria cuando exista una solicitud de nulidad de la marca ante la EUIPO. Esta medida evita que las decisiones judiciales generen efectos de cosa juzgada en casos donde la validez de la marca esté siendo cuestionada. - Omisión de la suspensión procesal
A pesar de tener constancia de la solicitud de nulidad, el tribunal de primera instancia y la Audiencia Provincial no suspendieron el procedimiento. Según el Supremo, esta omisión generó una situación de indefensión para XXX S.L., al limitar la eficacia de una eventual nulidad firme de la marca. - Impacto de la decisión de la EUIPO
Aunque la nulidad emitida por la EUIPO no era firme en apelación, su existencia condiciona directamente la resolución de la acción por infracción marcaria. El Supremo subraya que la validez de una marca es un requisito esencial para que prospere una acción por infracción.
Fallo del Tribunal Supremo
Finalmente, el Supremo anuló la sentencia de la Audiencia Provincial y ordenó la remisión de los autos a este órgano, a fin de suspender el fallo mientras no sea firme la decisión sobre la nulidad de la marca en cuestión.
Fuente: CGPJ.