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El Tribunal Supremo refuerza los requisitos para el subsidio de mayores de 52 años

TS establece que es obligatorio la inscripción ininterrumpida como demandante de empleo para poder acceder al subsidio para mayores de 52.

Publicat: 16 de setembre de 2024

Inscripción ininterrumpida como demandante de empleo para el acceso al subsidio de mayores de 52.

El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia recientemente en el ámbito de los subsidios para mayores de 52 año. Ha establecido que para acceder a esta prestación es requisito imprescindible que los beneficiarios se mantengan inscritos de forma ininterrumpida como demandantes de empleo desde el agotamiento de la prestación por desempleo hasta el cumplimiento de la edad de 52 años.

La Sala Social del Tribunal Supremo recalca que la normativa vigente busca proteger a los trabajadores que, habiendo agotado sus prestaciones por desempleo, continúan inscritos como demandantes de empleo, sin haber cumplido aún los 52 años. Esta protección se enfoca en aquellos que manifiestan su voluntad de permanecer en el mercado laboral.

Este pronunciamiento surge a raíz de un recurso presentado por el SEPE contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria. El tribunal cántabro falló a favor de un solicitante, considerando que el requisito de inscripción ininterrumpida solo era exigible desde los 52 años. No obstante, el Supremo ha corregido esta interpretación: el requisito aplica desde el momento en que se produce la “situación de necesidad protegida”, es decir, desde el agotamiento de la prestación por desempleo.

Recurso del SEPE y antecedentes del caso

En el caso, el demandante había agotado su prestación por desempleo en 2005, pero no se inscribió de forma continua como demandante de empleo. Aunque volvió al trabajo por cuenta propia en dos ocasiones, dejó de estar registrado en el SEPE durante más de un año tras finalizar su primera actividad y tampoco se inscribió inmediatamente tras la segunda, que concluyó en julio de 2018. Hasta 2019 no volvió a registrarse como demandante de empleo, apenas tres meses antes de cumplir los 52 años.

Anteriormente, la legislación exigía haber cumplido los 55 años para poder acceder al subsidio en el momento en que se producía la situación de necesidad. Esta condición se modificó, rebajando la edad de acceso a 52 años y ampliando el derecho a aquellos que, aun no habiendo alcanzado dicha edad, se encontraban en una situación de necesidad protegida, pero siempre que se mantuvieran inscritos como demandantes de empleo de forma ininterrumpida.

El Supremo aclara que la exigencia de una inscripción continuada no está vinculada exclusivamente al momento en que se cumplen los 52 años, sino al agotamiento de las prestaciones previas. Según la sentencia, el artículo 274.4 LGSS exige la inscripción ininterrumpida desde la situación de desprotección y hasta que el trabajador cumple los 52 años.

El fallo del Supremo

La finalidad del subsidio es proporcionar cobertura a quienes, por razones ajenas a su voluntad, no han logrado reincorporarse al mercado laboral. En este sentido, el requisito de inscripción ininterrumpida asegura que solo quienes demuestran un esfuerzo continuo por encontrar empleo puedan acceder a la ayuda.

 

Fuente: CGPJ

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