<

Entrada y registro realizados sin la debida autorización judicial

Absuelto a un hombre condenado previamente a prisión tras determinar que la entrada y registro no contaba con la debida autorización judicial

Publicat: 15 d'abril de 2024

Absuelto de siete años y seis meses de prisión por tráfico de drogas tras determinar que la entrada y registro realizado por la Policía Nacional no contaba con debida autorización judicial

El Tribunal Superior de Justicia de Navarra ha absuelto a un hombre condenado previamente a siete años y seis meses de prisión por tráfico de drogas, tras determinar que la entrada y registro realizados por la Policía Nacional en su propiedad no contaban con la debida autorización judicial. La droga incautada, que incluía 180,63 gramos de anfetamina y 2,89 gramos de MDMA, fue valorada en aproximadamente 13.872 euros y 21.078 euros en dosis para la anfetamina, y 306 euros en dosis para el MDMA.

La decisión del TSJN revoca una sentencia anterior de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial. Esta había encontrado al acusado culpable de poseer sustancias estupefacientes con la intención de distribuirlas. Según la Audiencia, el acusado almacenaba las drogas en su cochera junto con equipo para facilitar su distribución. Poseía una envasadora al vacío y básculas de precisión, y había realizado anotaciones de ventas a distintas personas.

Entrada y registro sin la debida autorización

Sin embargo, el Tribunal Superior cuestionó la legalidad del procedimiento policial durante la operación. El día del incidente, los oficiales de la Policía Nacional, actuando bajo sospechas previas de involucramiento del acusado en tráfico de drogas, intentaron acceder a la propiedad sin una orden judicial. Asimismo, el acusado trató de impedir su entrada, lo que llevó a un forcejeo que resultó en un registro no autorizado de la propiedad.

Fallo del Tribunal Supremo | Autorización judicial previa, salvo en circunstancias de flagrancia o urgencia

El TSJN enfatizó que la entrada y registro de un lugar cerrado, incluso si no es un domicilio, generalmente requiere autorización judicial previa. Salvo en circunstancias de flagrancia o urgencia, las cuales no estaban presentes en este caso. La sala destacó la importancia de la proporcionalidad entre la injerencia en los derechos fundamentales del individuo y el interés jurídico perseguido. Concluyendo que la evidencia obtenida de manera ilegal no podría ser utilizada para sustentar una condena.

La sentencia del TSJN es recurrible, permitiendo la posibilidad de un recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

Últimes entrades publicades

datos biométricos

Conservación de datos biométricos por parte de la Policía

by | nov. 21, 2025 | Actualitat Prime | 0 Comments

Las autoridades policiales de un Estado miembro pueden conservar datos biométricos y genéticos de los implicados en procedimientos penales

IRPH

Primeras directrices del Supremo sobre el IRPH

by | nov. 21, 2025 | Actualitat Prime | 0 Comments

Nuevas sentencias del Tribunal Supremo relacionadas con el IRPH y su validez en los contratos hipotecarios.

Pagos fraccionados de las grandes empresas

Pagos fraccionados de las grandes empresas | Constitucional

by | nov. 21, 2025 | Actualitat Prime | 0 Comments

Avalada la constitucionalidad de los pagos fraccionados de las grandes empresas en el Impuesto sobre Sociedades

meta

Meta, condenada a pagar casi 500 millones a la prensa digital española por competencia desleal

by | nov. 21, 2025 | Actualitat Prime | 0 Comments

Un Juzgado de lo Mercantil ha establecido una multa de 479 millones por competencia desleal, al infringir el Reglamento Europeo.

prueba alcoholemia

Negativa a pruebas de alcoholemia

by | nov. 20, 2025 | Actualitat Prime | 0 Comments

El Tribunal Supremo confirma la condena por negarse a una prueba alcoholemia. Conoce los detalles del caso.

derecho de separación

Desaparece el derecho de separación al reflejarse pérdidas

by | nov. 20, 2025 | Actualitat Prime | 0 Comments

Cuando las cuentas reformuladas muestran pérdidas, el derecho de separación por falta de dividendos pierde validez, según ha resuelto el Tribunal Supremo