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Incompatibilidad con actividades privadas de funcionarios

Rechazada la apelación de una funcionaria interina contra sanciones por incompatibilidad con actividades privadas

Publicat: 5 de febrer de 2024

Rechazada la apelación de una funcionaria interina contra sanciones por incompatibilidad con actividades privadas, manteniendo las resoluciones administrativas que penalizaban su ejercicio de la abogacía privada mientras ocupaba un cargo público

El Tribunal Superior de Justicia de La Rioja ha ratificado una sanción a una funcionaria interina por ejercer como abogada sin la debida compatibilidad. Al formalizar su contrato con la Dirección General de Justicia, la funcionaria firmó un documento declarando que no realizaba actividades privadas incompatibles con su puesto.

Hechos probados

Este conflicto surge de un convenio entre la funcionaria, ACESA, y el Estado, derivando en sanciones administrativas por realizar actividades vistas como incompatibles con sus responsabilidades públicas.

La apelación argumenta falta de pruebas concluyentes de la falta y pidiendo la anulación de las sanciones y el restablecimiento de su situación laboral anterior. Incluyendo el reintegro de emolumentos no percibidos.

Análisis del tribunal sobre la incompatibilidad con actividades privadas | Alegación de falsedad e incorporación indebida al expediente

El análisis del caso incluye los antecedentes y procedimientos administrativos previos a la sanción, enfocándose en un documento fechado el 3 de mayo de 2021, utilizado como evidencia de incompatibilidad. La apelante cuestiona la autenticidad de este documento, alegando su falsedad e incorporación indebida al expediente.

La sentencia de instancia también examina la obligación de la apelante de declarar cualquier actividad incompatible. La administración argumenta que hay suficientes indicios de su práctica de la abogacía durante el período relevante, basándose en comunicaciones y notificaciones dirigidas a la apelante.

Fallo del Tribunal

El Tribunal Supremo, tras revisar la apelación, los argumentos y la evidencia, decide mantener la sentencia de instancia, desestimando la apelación. Concluye que la funcionaria no refutó las bases de las sanciones ni las conclusiones sobre su ejercicio simultáneo de la abogacía y su función pública. Además, determina que la apelante debe cubrir las costas del procedimiento.

El Tribunal destaca la importancia de adherirse a las normativas que regulan la compatibilidad de actividades con cargos públicos. Asimismo, resalta la necesidad de claridad y cumplimiento de las reglas establecidas para evitar conflictos de interés.

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