A pesar de la relación de amistad, cometer errores en la declaración de la renta de un amigo supone una negligencia profesional. [TOL9.755.167]
Una reciente sentencia de la Audiencia Provincial de León ha fallado a favor de un contribuyente que demandó a su amigo fiscalista por cometer errores en la declaración de la renta que le costó casi 4.000 euros. El fiscalista actuó de manera gratuita, El fiscalista se basó en datos proporcionados por la Administración tributaria, y actuó de manera gratuita. A pesar de ello, la justicia considera que la falta de diligencia profesional del fiscalista merece una compensación económica.
El demandante interpuso una acción indemnizatoria alegando daños y perjuicios derivados de la falta de diligencia profesional en el asesoramiento fiscal. A raíz de la declaración mal efectuada, la Administración realizó un cobro de aproximadamente 4000 euros que no correspondía. Por ello, solicitó dicha cantidad en concepto de indemnización a su amigo asesor. El error fue la declaración incorrecta de la cuota de propiedad que tenía el afectado sobre un piso, y su consecuente pérdida de reducción, así como una indicación incorrecta del domicilio fiscal, que impidió su defensa ante la liquidación realizada.
El paso por los tribunales
En primera instancia, la demanda se desestimó, al considerar que la actuación del fiscalista fue diligente. Reconoce que el fiscalista se basó en datos proporcionados por la Agencia Tributaria, y que el demandante estaba al tanto de la liquidación provisional y del expediente sancionador. Además, se realizó de manera gratuita.
Posteriormente, la Audiencia Provincial de León revocó esta decisión al apreciar negligencia profesional en el asesoramiento. Considera que, a pesar de tener en su mano los datos correctos, no los reflejó debidamente en la autoliquidación, y que dicho error supuso un fallo en las comunicaciones de las resoluciones administrativas posteriores.
El servicio gratuito y la negligencia profesional
En la sentencia se establece que el tipo de relación jurídica que se lleva a cabo es un mandato, debido al carácter gratuito. La gratuidad del servicio actúa como un criterio de moderación de la responsabilidad del fiscalista.
En el presente caso, la Audiencia consideró que la formación jurídica del fiscalista permite considerar que se ha producido una falta de diligencia profesional. No comprobó los datos de la Administración, lo que le llevó a incluir datos erróneos. Por ello, pese a ser un servicio gratuito, la Audiencia considera que debe indemnizar al actor.
Sin embargo, no debe pagarle la cantidad total de lo perdido, sino que, en vista de las circunstancias, reduce la indemnización por daños y perjuicios. Resulta una condena al pago de 981,75 euros. La Audiencia estima parcialmente el recurso interpuesto por el afectado.
El mandatario debe realizar una actuación diligente, independientemente de si el mandato es retribuido o no. No verificar debidamente los datos proporcionados por la Administración tributaria, justifica su responsabilidad por los daños y perjuicios causados.