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Inexistencia de «error iuris» y confirmación de la condena en casación penal

El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación al no apreciar «error iuris» y confirma la condena, reafirmando los límites del control jurídico en esta vía.

Publicat: 6 de febrer de 2026

Número Sentencia: 31/2026; Número Recurso: 5481/2023

La Sala Segunda (Penal) del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación por interés casacional interpuesto contra una sentencia dictada en apelación por una Audiencia Provincial. Dicha sentencia había confirmado sustancialmente una condena por delito de calumnia. Por otra parte, el Tribunal centra su razonamiento en la inexistencia de un «error iuris». Además, recuerda que esta modalidad de recurso no permite revisar los hechos probados ni revalorar la prueba.

Delito de calumnia y ausencia de «error iuris»

Los hechos declarados probados describen una conducta reiterada de imputación falsa de delitos graves a un Letrado de la Administración de Justicia. Dicha conducta fue realizada mediante escritos dirigidos a órganos judiciales y comunicaciones telefónicas. Igualmente, el relato fáctico fija que dichas imputaciones se efectuaron con conocimiento de su falsedad y con la intención de lesionar el honor y la reputación profesional del perjudicado.

Sobre esta base fáctica inalterada, los tribunales de instancia consideraron correctamente subsumidos los hechos en el delito de calumnia, tipificado en el Código Penal. Por tanto, no puede apreciarse «error iuris» alguno en la calificación jurídica.

Recurso de casación por interés casacional

El «error iuris» como único objeto del recurso

El Tribunal Supremo recuerda que el recurso de casación por interés casacional es un recurso extraordinario y de alcance limitado. Fue introducido tras la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal de 2015. Además, su finalidad es estrictamente unificadora de doctrina y solo puede articularse por infracción de ley, conforme al artículo 849.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

En este contexto, la Sala subraya que solo cabe examinar un eventual «error iuris». Así, queda excluida cualquier pretensión de revisión del relato fáctico o de la valoración probatoria.

Doctrina consolidada de la Sala | Respeto absoluto al factum y control exclusivo del «error iuris»

La Sala reafirma su doctrina constante: el recurso por interés casacional exige la aceptación íntegra de los hechos probados. Por consiguiente, el control casacional se limita a verificar si, partiendo de esos hechos, el tribunal de instancia incurrió en un «error iuris». Esto significa que habría incurrido en una incorrecta subsunción jurídica.

Cualquier alegación que, bajo la apariencia de infracción de ley, pretenda modificar, matizar o reinterpretar los hechos, queda fuera del objeto del recurso. Por ello, dicha alegación determina su desestimación.

Eximente de alteración mental y «error iuris»

La recurrente solicitaba que la eximente incompleta de alteración psíquica apreciada en la instancia se elevara a eximente completa. Esto habría conducido a la absolución. Sin embargo, el Tribunal Supremo rechaza esta pretensión al considerar que no existe «error iuris». En concreto, el propio relato fáctico no permite afirmar una anulación total de las capacidades cognitivas o volitivas.

Antes bien, los hechos probados evidencian que la condenada actuó con conciencia de la trascendencia de sus actos y de la falsedad de las imputaciones. Por ello, esto resulta incompatible con la aplicación de la eximente completa del artículo 20.1 del Código Penal.

Indemnización por daños morales y control casacional

Inexistencia de «error iuris» en la responsabilidad civil

También se desestima el motivo relativo a la cuantía de la indemnización por daños morales. La Sala recuerda que la fijación de la responsabilidad civil no es revisable en casación, salvo que concurra un «error iuris» patente, derivado de arbitrariedad o desproporción manifiesta.

En el caso examinado, la indemnización fue debidamente motivada. Se tuvo en cuenta la gravedad, reiteración y duración de las conductas calumniosas. Además, no se aprecia infracción legal alguna.

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