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Inspección sin orden judicial válida ante infracciones urbanísticas

Desde un punto de vista jurídico, la sentencia refuerza el papel de las administraciones locales en la detección y persecución de infracciones urbanísticas

Publicat: 29 d'octubre de 2025

Número Sentencia: 309/2025; Número Recurso: 151/202; TOL10.675.464

El Tribunal Superior de Justicia de Murcia ha confirmado la validez de una actuación inspectora municipal en una vivienda en obras. Esto refuerza la potestad de los ayuntamientos para acceder a inmuebles en construcción sin que ello suponga vulnerar el derecho constitucional a la inviolabilidad del domicilio. En este caso, el tribunal considera ajustada a derecho una multa de 30.086 euros impuesta por infracciones urbanísticas graves.

Infracción urbanística por reforma integral sin licencia adecuada

Los hechos probados revelan que, en 2016, los servicios de inspección del Ayuntamiento de Molina de Segura detectaron una reforma integral en un inmueble de tres plantas. Esto ocurrió sin contar con la preceptiva licencia de obra mayor. Las actuaciones incluían trabajos sobre suelos, techos, instalaciones, carpintería interior y fachada. Aunque el propietario disponía de una licencia de obra menor, el alcance real de las reformas excedía con claridad los límites de dicha autorización. Así, constituía una infracción urbanística grave conforme a lo establecido por la Ley de Ordenación Territorial y Urbanística de la Región de Murcia (LOTURM).

Acceso legítimo sin autorización judicial en obras no habitadas

El propietario recurrió la sanción alegando que la inspección se llevó a cabo sin su consentimiento y sin autorización judicial. En su juicio, esto vulneraba su derecho al domicilio. Sin embargo, el TSJ de Murcia desestima esta alegación, al entender que el inmueble no estaba habitado ni era habitable. Por tanto, no disfrutaba de la protección constitucional del artículo 18.

El tribunal añade que el consentimiento del encargado de la obra bastaba para autorizar la entrada. Asimismo, la actuación municipal se amparó en lo dispuesto en los artículos 296 y siguientes de la LOTURM, relativos a la potestad inspectora en materia urbanística.

Reforma mayor sin proyecto técnico ni licencia

La sentencia deja claro que las obras ejecutadas superaban con creces los límites de la licencia de obra menor. Por su entidad requerían un proyecto técnico y una licencia de obra mayor. Al no haberse solicitado ni obtenido esta autorización, se incurrió en infracciones urbanísticas tipificadas como graves.

Jurisprudencia que refuerza la inspección de infracciones urbanísticas

Con este fallo, el TSJ de Murcia consolida el criterio de que las inspecciones urbanísticas no vulneran la inviolabilidad del domicilio, cuando se trata de espacios no habitados. Este es el caso de inmuebles en obras o reformas. Asimismo, confirma que los ayuntamientos pueden actuar de oficio ante infracciones urbanísticas incluso sin requerir una orden judicial, siempre que el inmueble no tenga condición de vivienda efectiva.

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