Los hechos y la infracción en la creación de NFTs. [TOL10.572.597]
La Audiencia Provincial de Barcelona, mediante sentencia 731/2025 (recurso 309/2024), ha condenado a la empresa Punto Fa, S.L. (Mango) por vulnerar derechos de propiedad intelectual. La controversia surgió tras la creación de obras digitales y NFTs a partir de obras físicas de Antoni Tàpies, Miquel Barceló y Joan Miró, sin la debida autorización de los titulares de derechos ni de VEGAP, la entidad encargada de su gestión.
La empresa transformó las obras para su uso en un evento publicitario en Nueva York, exponiéndolas en formato físico, digital y virtual. Además, difundió estas transformaciones a través de redes sociales, su web, Opensea y el metaverso Decentraland. La sentencia establece que tales actuaciones constituyeron actos de reproducción, transformación y comunicación pública sin consentimiento, infringiendo los artículos 18, 20 y 21 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (TRLPI).
Limitaciones de la propiedad del soporte
El tribunal ha aclarado que la propiedad del soporte físico de la obra no confiere al titular el derecho a explotar la obra en el ámbito digital o virtual. El artículo 56.2 TRLPI permite al propietario del soporte original exponer la obra físicamente, pero no digitalizarla, transformarla ni difundirla en entornos digitales. La digitalización y transformación de las obras para la creación de NFTs constituye un acto de reproducción y transformación que requiere la autorización expresa del titular de los derechos.
Asimismo, la comunicación de las obras en medios digitales y virtuales no queda amparada por el derecho de exposición pública. Esto incluye la publicación en redes sociales, plataformas web y el metaverso, usos que fueron objeto de condena.
Fallo y medidas impuestas
El tribunal ha ordenado el cese inmediato de los actos infractores, la retirada y destrucción de los NFTs y materiales publicitarios generados, la publicación del fallo en las plataformas de la empresa y el pago de una indemnización por daños patrimoniales (500.000 euros), daños morales (250.000 euros) y gastos de investigación. También se impone a Punto Fa el abono de las costas procesales.