Estimación parcial del recurso de las pasajeras contra Air Europa.
La Audiencia Provincial de Baleares ha estimado parcialmente el recurso interpuesto por tres pasajeras contra Air Europa y ha condenado a la aerolínea a abonar una indemnización total de 1.800 euros por los perjuicios derivados del retraso superior a seis horas de uno de sus vuelos en la ruta Lima–Madrid. La resolución revoca la sentencia dictada en primera instancia, que había desestimado íntegramente la demanda al considerar que la compañía actuó con la diligencia exigible.
Origen del conflicto y reclamación económica
El litigio tiene su origen en la reclamación de 3.600 euros formulada por las usuarias. Esta cantidad corresponde a dos incidencias aéreas ocurridas los días 3 y 5 de abril. El primer vuelo fue cancelado tras despegar y sobrevolar aproximadamente una hora. Posteriormente, la aeronave tuvo que regresar por causas técnicas. Como consecuencia, las pasajeras fueron alojadas en un hotel de Lima. Además, fueron recolocadas dos días después en otro vuelo de la misma compañía, que sufrió un retraso de seis horas y media.
La cancelación por impacto de ave como circunstancia excepcional
Air Europa justificó la cancelación del primer vuelo alegando la concurrencia de una “circunstancia excepcional”, consistente en el impacto de un ave durante el despegue, que provocó daños en el motor derecho. La Sala acepta esta explicación y descarta que se trate de una avería mecánica vinculada al mantenimiento ordinario de la aeronave. En este punto, el tribunal aplica la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, recogida en la sentencia de 4 de mayo de 2017. Dicha sentencia considera el impacto de aves como un hecho ajeno al control de la aerolínea. Por tanto, lo considera exonerador de responsabilidad indemnizatoria.
Análisis del tiempo de reparación y la diligencia empresarial
Los magistrados examinan si el tiempo empleado en la reparación pudo ser excesivo, dada la falta de infraestructura técnica de la compañía en Perú. No obstante, concluyen que no existe prueba, ni siquiera indiciaria, de una demora injustificada. Además, señalan que las inspecciones de seguridad posteriores eran obligatorias para garantizar la aeronavegabilidad.
Retraso injustificado del segundo vuelo
Distinta valoración merece el retraso del segundo vuelo. La Audiencia subraya que Air Europa no aportó justificación alguna para una demora superior a tres horas, una vez fijada la nueva hora de salida. Además, señala que dicho retraso no guardaba relación con la circunstancia excepcional previamente apreciada. Por ello, reconoce el derecho de las demandantes a ser indemnizadas por este concepto.
Posibilidad de recurso
La sentencia no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

