¿Qué parámetros pueden tenerse en cuenta para la obtención de permisos penitenciarios? [TOL10.690.964]
La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por la defensa del interno, confirmando la denegación de un permiso ordinario de salida previamente rechazada por el Juzgado Central de Vigilancia Penitenciaria. La resolución, dictada el 1 de septiembre de 2025, reafirma la decisión tomada por la Junta de Tratamiento del centro penitenciario en junio de 2024.
Delitos graves y riesgo de quebrantamiento
El tribunal ha considerado que la negativa al permiso se sustentó en tres factores clave:
- La extrema gravedad de los delitos cometidos —relacionados con piratería, organización criminal y tráfico de armas—.,
- La ausencia de arraigo social en España
- Una valoración técnica que asignó al interno un 100% de probabilidad de quebrantamiento de condena.
Estos elementos fueron considerados suficientes para justificar la denegación.
Argumentos de la defensa y valoración judicial
La defensa alegó falta de motivación en la resolución inicial, sesgo en la herramienta de predicción de riesgo y la existencia de avales tratamentales y apoyo institucional. También se destacó que el interno había cumplido ya tres cuartas partes de su condena y mantenía buena conducta en prisión.
Sin embargo, la Sala, con ponencia del magistrado José Ricardo de Prada Solaesa, concluyó que los elementos positivos no neutralizaban los riesgos existentes en el momento de la decisión. Por tanto, no se consideró arbitraria ni inmotivada la denegación del permiso.
Posibilidad de revisión futura
El auto subraya que la negativa actual no implica un cierre definitivo. El permiso penitenciario es un instrumento progresivo de reinserción social, por lo que futuras solicitudes podrán ser valoradas a la luz de la evolución tratamental del interno y de nuevas garantías, como dispositivos telemáticos o avales institucionales.

