El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha afirmado que los derechos de autor pueden aplicarse a objetos utilitarios, como muebles, si cumplen con los requisitos de originalidad. Esta decisión responde a cuestiones prejudiciales planteadas por tribunales de Suecia y Alemania ante posibles infracciones de derechos en el diseño de mobiliario.
Controversia en torno a los derechos de autor sobre muebles de diseño
Dos fabricantes de muebles, Galleri Mikael & Thomas Asplund (Suecia) y USM U. Schärer Söhne (Suiza), han denunciado ante tribunales nacionales la presunta vulneración de sus derechos de autor por parte de comerciantes que comercializan productos similares a los suyos.
El primer caso gira en torno a unas mesas comercializadas por el grupo sueco Mio, que según el fabricante Asplund, imitan de forma significativa sus propios diseños protegidos por derechos de autor como obras de artes aplicadas.
El segundo caso involucra al fabricante suizo y a la empresa alemana konektra, que ofrece un sistema de muebles modulares supuestamente idéntico al diseñado por USM y registrado bajo derechos de autor.
Ante la complejidad de ambos casos, los tribunales nacionales consultaron al TJUE sobre si los objetos utilitarios pueden beneficiarse de la misma protección que otras obras en el marco del derecho europeo.
Los objetos utilitarios también pueden gozar de derechos de autor
El TJUE ha sido tajante: los derechos de autor no excluyen a los objetos funcionales, como ocurre en el caso de los muebles. Estos objetos pueden estar protegidos siempre que constituyan creaciones originales. La protección por derechos de autor no se limita al arte o a obras literarias, sino que se extiende también a las artes aplicadas, si se cumplen los requisitos exigidos.
Además, el Tribunal señala que no existe una relación jerárquica o subsidiaria entre la protección como modelo industrial y como obra bajo derechos de autor. Ambas pueden coexistir si el objeto refleja la impronta personal del autor.
Requisito esencial: originalidad en la creación
El TJUE aclara que, para que un objeto esté protegido por derechos de autor, debe ser original. Es decir, debe expresar la personalidad del autor mediante decisiones libres y creativas. Quedan excluidas de esta protección:
- Las decisiones dictadas por necesidades técnicas o funcionales.
- Las decisiones que, aunque libres, no reflejan el carácter creativo del autor.
Los derechos de autor solo se activan si el objeto muestra una forma única y personal, fruto de la creatividad del autor.
Cómo se determina la infracción de derechos de autor
Para apreciar una infracción de derechos de autor no basta con que dos objetos generen una impresión visual similar. Lo determinante es si el objeto cuestionado reproduce elementos creativos reconocibles de la obra protegida.
Tampoco es válido negar la protección con el argumento de que podría haberse creado una obra similar de forma independiente. La mera posibilidad de semejanza no es suficiente para rechazar la existencia de una infracción.
Elementos que pueden considerarse para valorar la originalidad
Aunque no son determinantes, pueden valorarse factores como:
- Las intenciones del autor durante el proceso creativo.
- Las influencias o fuentes de inspiración.
- El uso de formas comunes o tradicionales en el diseño.
- El reconocimiento de la obra en círculos especializados.
Sin embargo, el TJUE insiste en que ninguno de estos factores es por sí solo necesario para que se reconozca la protección por derechos de autor.
Conclusión: los derechos de autor abarcan también la funcionalidad
El TJUE consolida una interpretación amplia del concepto de obra, dejando claro que los derechos de autor protegen tanto la estética como la funcionalidad, siempre que exista creatividad.
Esto supone un respaldo a diseñadores y fabricantes que ven cómo sus creaciones funcionales, como muebles o productos industriales, pueden quedar protegidas por derechos de autor al mismo nivel que una escultura o una pintura.

