Orden PJC/178/2025, de 25 de febrero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2025.
El Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes ha publicado la Orden PJC/178/2025, de 25 de febrero, mediante la cual se desarrollan las normas de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2025. Esta disposición responde a la prórroga presupuestaria automática, conforme al artículo 134. 4 de la Constitución Española y el artículo 38 de la Ley 47/2003, General Presupuestaria.
La actualización de las bases de cotización se ha basado en el Real Decreto-ley 1/2025, de 28 de enero, el cual establece las referencias a las bases mínimas, máximas y el tope máximo de cotización. Dichas bases se incrementarán de manera automática conforme al porcentaje fijado en el Real Decreto 87/2025, de 11 de febrero, que establece el Salario Mínimo Interprofesional para 2025.
Mecanismo de equidad intergeneracional y cotización adicional de solidaridad
Desde el 1 de enero de 2025, se aplica la cotización adicional del Mecanismo de Equidad Intergeneracional, regulado en el artículo 127 bis y la disposición transitoria cuadragésima tercera de la Ley General de la Seguridad Social. Esta cotización asciende a 0,80 puntos porcentuales y tiene como finalidad reforzar la sostenibilidad del sistema de pensiones.
Por otro lado, la cotización adicional de solidaridad establecida en el artículo 19 bis del mismo texto legal entra en vigor en 2025. Se aplicará a aquellos rendimientos del trabajo que excedan la base máxima de cotización, con tipos progresivos dependiendo del nivel de ingresos del trabajador.
Cambios en la cotización de autónomos
En lo que respecta a los trabajadores por cuenta propia, se mantienen los tramos de cotización en función de los rendimientos netos establecidos en el Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio. Además, se actualiza la cuantía para el reintegro de cotizaciones a trabajadores autónomos en situación de pluriactividad, con base en la normativa vigente.
Cotización en sectores específicos
La orden regula también la cotización en sectores con regímenes especiales:
- Sistema Especial para Trabajadores Agrarios. Se determinan los tipos de cotización y las reducciones en las aportaciones empresariales.
- Empleados del hogar. Se mantiene la reducción del 20 % en la aportación empresarial por contingencias comunes y una bonificación del 80 % en las cotizaciones por desempleo y Fondo de Garantía Salarial.
- Profesionales del espectáculo y toreros. Se fijan las bases de cotización aplicables, con una base máxima de 4.909,50 euros mensuales.
Entrada en vigor
La norma entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOE, con efectos desde el día 1 de enero de 2025.
Fuente: BOE.