Publicado el formulario normalizado de solicitud del documento provisional de viaje «DPV UE» en el DOUE. Decisión de Ejecución (UE) 2024/2662 de la Comisión.
El DOUE ha publicado la Decisión de Ejecución que establece el formulario normalizado de solicitud del Documento Provisional de Viaje de la Unión Europea. Esta decisión, adoptada el 14 de octubre, incluye especificaciones técnicas adicionales para la expedición de dicho documento, y entrará en vigor el 4 de noviembre. Además, modifica la Decisión de Ejecución (UE) 2022/2452, que ya contemplaba ciertos aspectos técnicos del DPV UE.
¿Qué es el DPV UE?
El Documento Provisional de Viaje de la Unión Europea se regula bajo la Directiva (UE) 2019/997 del Consejo, de 18 de junio de 2019. Este documento está diseñado para ciudadanos de la UE que se encuentren en terceros países y no cuenten con representación diplomática o consular de su Estado de nacionalidad. Su función principal es permitir el retorno de estos ciudadanos al Estado miembro de su nacionalidad o residencia, especialmente en casos en que sus pasaportes o documentos de viaje hayan sido extraviados, sustraídos o destruidos, o no puedan obtenerse en un plazo razonable. Es un documento de carácter temporal, cuya validez cubre el tiempo necesario para efectuar el viaje de retorno.
Objetivos y especificaciones de la Decisión
La Decisión 2024/2662 tiene como objetivo principal facilitar y uniformar la solicitud y expedición del DPV UE en toda la Unión Europea. Para ello, se introduce un formulario normalizado de solicitud, lo que permitirá agilizar el proceso de intercambio de información entre los Estados miembros involucrados en la expedición del documento. Además, se añaden nuevas especificaciones técnicas orientadas a la correcta gestión y devolución del documento una vez cumplido su propósito.
Uno de los aspectos relevantes de la nueva normativa es la gestión de la devolución del documento. El Estado miembro que asista al ciudadano deberá coordinarse con el Estado de nacionalidad para definir a quién se debe devolver el DPV UE una vez que el ciudadano haya llegado a su destino final. Esta información debe proporcionarla el Estado de nacionalidad al Estado que brinda la asistencia, y a su vez, este último debe comunicarla al solicitante en el momento de la expedición del documento.
Por otra parte, la decisión también modifica algunos anexos de la Decisión de Ejecución (UE) 2022/2452, ajustando las especificaciones técnicas de los anexos I a IV. Estos cambios están orientados a garantizar una mayor seguridad y control en la expedición del DPV UE. Además, pretende mejorar la coordinación entre los Estados miembros involucrados en el proceso de asistencia consular.