Aprobación del Proyecto de Ley en materia de administradores y compradores de créditos.
El Consejo de Ministros ha aprobado el Proyecto de Ley de administradores y compradores de créditos, que tiene como objetivo transponer la normativa europea en la materia y modificar la Ley de Contratos de Crédito al Consumo (Ley 16/2011) y la Ley de Contratos de Crédito Inmobiliario (Ley 5/2019). Tras su aprobación por el Gobierno, el texto será remitido al Congreso de los Diputados para su tramitación parlamentaria.
Regulación de la administración y compraventa de créditos dudosos
El proyecto normativo establece un marco regulador para la administración y compraventa de créditos dudosos, es decir, aquellos préstamos concedidos por entidades de crédito que presentan un alto riesgo de impago. Se fijan unas reglas comunes en el ámbito de la Unión Europea para unificar la operativa de este mercado.
Administración de créditos dudosos
La norma contempla que la actividad de administración de estos créditos, que implica su cobro o renegociación, quede reservada a entidades autorizadas por el Banco de España. Para obtener dicha autorización, las empresas deberán contar con sistemas internos de gestión de reclamaciones y con una política de protección y trato justo a los prestatarios.
Compraventa de créditos dudosos
La legislación establece que, cuando un crédito dudoso es adquirido por un tercero, el comprador debe mantener las condiciones originales del prestatario y asumir las obligaciones de transparencia, protección e información que correspondían al acreedor inicial. Además, se contempla la obligación de cumplimiento de los códigos de buenas prácticas a los que el acreedor original estuviera adherido.
Refuerzo de la protección a los consumidores financieros
El proyecto incorpora garantías adicionales dirigidas a proteger a los prestatarios. Se establecen obligaciones para los administradores y compradores de crédito en cuanto a la calidad del servicio de atención al cliente y la gestión de reclamaciones extrajudiciales.
El Banco de España asumirá la supervisión de estas actividades, verificando el cumplimiento de las normas por parte de los administradores y compradores de créditos. Para ello, se implementará un régimen sancionador aplicable en caso de incumplimientos.
Obligación de renegociación de deudas
Se introducen modificaciones en la normativa de crédito al consumo y de crédito inmobiliario, imponiendo a las entidades prestamistas la obligación de contar con una política de renegociación de deudas. Antes de iniciar procedimientos judiciales o exigir el pago total de la deuda, los prestamistas deberán ofrecer a los clientes medidas para alcanzar acuerdos de reestructuración.
Condiciones especiales para prestatarios vulnerables
La norma contempla medidas específicas para los deudores de créditos no hipotecarios que se encuentren en situación de vulnerabilidad económica y sean beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital. En estos casos, la entidad que venda el crédito a un tercero deberá ofrecer al prestatario un plan de pagos que permita afrontar la deuda sin afectar su estabilidad económica.
Modificaciones en la Ley de Crédito al Consumo
El proyecto de ley introduce nuevas medidas en la Ley de Crédito al Consumo para mejorar la información y protección de los deudores:
- Limitación de intereses de demora. En caso de impago, el interés de demora no podrá superar el interés ordinario más tres puntos porcentuales.
- Gastos por reclamación de saldos vencidos. Solo podrán aplicarse si son proporcionales a los costes soportados por el prestamista y tras una notificación previa al deudor.
- Modificación de tipos de interés en contratos de duración indefinida. Se regulan los cambios en contratos como las tarjetas revolving, permitiendo al prestatario rechazar la subida o cancelar el contrato, manteniendo las condiciones de reembolso vigentes en el momento de la comunicación.
- Indemnización por amortización anticipada. Se clarifican las condiciones aplicables a financiaciones vinculadas a la compra de bienes o servicios.
Supervisión y régimen sancionador
El Banco de España será el organismo encargado de supervisar el cumplimiento de las obligaciones impuestas por la nueva normativa. Para ello, se prevé un régimen de infracciones y sanciones en caso de vulneración de las disposiciones establecidas.
Fuente: Consejo de Ministros.