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El sistema de facturación amplía sus plazos | Modificación del Real Decreto 1007/2023 por el Real Decreto-ley 15/2025

Ampliación de los plazos de implantación del sistema de facturación electrónica regulado por el Real Decreto 1007/2023, transición gradual para empresas y desarrolladores.

Publicat: 3 de desembre de 2025

El Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre, introduce una modificación estratégica del sistema de facturación electrónica regulado por el Real Decreto 1007/2023. El objetivo principal es ampliar los plazos de exigibilidad del nuevo sistema para facilitar su implantación ordenada en empresas y despachos profesionales.

La norma aclara, además, aspectos técnicos clave para desarrolladores de software, usuarios finales y la propia Agencia Tributaria.

Nuevos plazos para implantar el sistema de facturación

Empresas con obligaciones reforzadas

Los contribuyentes incluidos en el artículo 3.1.a del Real Decreto 1007/2023, que forman parte del grupo con obligaciones reforzadas en el sistema de facturación, deberán adaptarse al nuevo marco antes del:

  • 1 de enero de 2027

Resto de empresarios y profesionales

Para el resto de obligados tributarios contemplados en el artículo 3.1, la fecha límite para cumplir con el nuevo sistema de facturación será el:

  • 1 de julio de 2027

Esta ampliación sustituye al calendario anterior, que situaba la exigibilidad en enero de 2026. Así, se evita una transición acelerada y se otorga mayor seguridad jurídica y operativa a los usuarios.

Requisitos para productores y distribuidores de software de facturación

El Real Decreto-ley mantiene lo ya previsto en el artículo 3.2 del Real Decreto 1007/2023:

  • Los desarrolladores de sistemas de facturación dispondrán de un máximo de nueve meses desde la entrada en vigor de la Orden HAC/1177/2024 para adaptar sus productos a las nuevas especificaciones técnicas.

Además, se añade un nuevo matiz:

  • Los sistemas de facturación contratados bajo mantenimiento plurianual también deberán estar plenamente actualizados antes de las fechas límite de 2027.

Esta precisión busca evitar desequilibrios técnicos entre usuarios finales y garantizar una transición homogénea en todo el mercado.

Servicio de la AEAT vinculado al sistema de facturación

El Real Decreto-ley 15/2025 establece que la Agencia Tributaria deberá habilitar en su sede electrónica un servicio de recepción de registros de facturación generados por el nuevo sistema:

  • Plazo máximo: nueve meses desde la entrada en vigor de la Orden HAC/1177/2024

Este punto asegura que el sistema de facturación será funcional en ambos extremos: tanto en el software empresarial como en la infraestructura pública de recepción de datos.

El sistema de facturación mantiene su rango reglamentario

La norma incluye una cláusula de salvaguarda jurídica que garantiza que:

  • La modificación introducida no altera la naturaleza reglamentaria del Real Decreto 1007/2023

Con ello, se evita cualquier duda interpretativa sobre la jerarquía normativa del sistema de facturación y se consolida su estructura como reglamento técnico de obligado cumplimiento.

Conclusión | Un sistema de facturación realista, gradual y jurídicamente sólido

La reforma aprobada mediante el Real Decreto-ley 15/2025 supone una extensión razonable de los plazos de implantación del sistema de facturación electrónica en España. Esta medida responde a la necesidad de adaptar los tiempos legislativos a la disponibilidad técnica real y al grado de madurez digital de las empresas.

Se trata de una solución equilibrada que garantiza la seguridad jurídica, favorece una transición escalonada y mantiene intacto el contenido técnico y jurídico del reglamento. El nuevo sistema de facturación sigue adelante, pero con un calendario más viable para todos los implicados.

Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre

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