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Reforma del Reglamento del Senado

El BOE de hoy ha publicado la nueva reforma del Reglamento del Senado, que modifica disposiciones e incorpora dos nuevos artículos.

Publicat: 28 d'octubre de 2024

El BOE de hoy, 28 de octubre, ha publicado la Reforma del Reglamento del Senado.

La nueva reforma del Reglamento del Senado modifica el artículo 56 e introduce los artículos 56 ter y 189 bis. A través de estos nuevos artículos, se regula la inclusión por el Senado de asuntos en el orden del día de las Conferencias de Presidentes. Ello, en línea con las competencias de cooperación interterritorial reconocidas por la Constitución de 1978.

Esta reforma otorga al Senado un papel más activo en la agenda de la Conferencia de Presidentes. Con esta reforma, se pretende reforzar su capacidad para representar los intereses regionales y territoriales, en consonancia con la naturaleza descentralizada del Estado autonómico español.

Proceso de inclusión de asuntos en el orden del día

La reforma establece en el nuevo artículo 56 ter los pasos a seguir para que el Senado pueda solicitar la inclusión de un asunto en el orden del día de la Conferencia de Presidentes. Según el procedimiento, dos grupos parlamentarios o al menos 25 senadores podrán proponer la inclusión de temas, siempre con una justificación detallada. Estas propuestas, una vez presentadas, se publicarán oficialmente y quedarán abiertas a posibles propuestas alternativas durante un periodo de hasta quince días. Este plazo ofrece a los senadores la oportunidad de presentar otras iniciativas que, sin apartarse del tema original, amplíen o completen la propuesta inicial.

Una vez finalizado el plazo de presentación, se evaluarán las propuestas y se emitirá un dictamen para el Pleno del Senado en cinco días. Este dictamen analizará si las propuestas cumplen con las normas establecidas en el Reglamento de la Conferencia de Presidentes y con las funciones y limitaciones de dicho órgano. Posteriormente, el Pleno del Senado debatirá las propuestas siguiendo el orden de presentación, con intervenciones de sus proponentes y de los portavoces de los grupos parlamentarios, en turnos de hasta diez minutos.

Se votarán las propuestas en el orden de su presentación, y si se aprueba alguna, se entenderán rechazadas las restantes. La propuesta que obtenga mayoría será remitida a la Presidencia del Gobierno para su inclusión en la próxima sesión de la Conferencia de Presidentes. Este procedimiento garantiza un proceso estructurado y participativo, en el que diversas propuestas puedan ser discutidas y sometidas a votación antes de ser remitidas para su inclusión en la Conferencia.

Procedimiento extraordinario: inclusión por mayoría absoluta

El nuevo artículo 189 bis introduce una vía excepcional para la inclusión de asuntos en el orden del día de la Conferencia de Presidentes. Según esta disposición, cualquier tema que cuente con el apoyo de la mayoría absoluta de los senadores deberá incluirse automáticamente en el orden del día, previa solicitud a la Mesa del Senado. Esta disposición permite al Senado abordar temas de interés prioritario, asegurando que asuntos con amplio respaldo parlamentario tengan un cauce de inclusión directa en la Conferencia.

 

Fuente: BOE.

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