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Responsabilidad del guardador por atropello causado por menor con kart

Este fallo refuerza la jurisprudencia que reconoce la responsabilidad del guardador como figura relevante en la protección de terceros frente a la actuación imprudente de menores

Publicat: 26 d'agost de 2025

Número Sentencia: 1183/2025 Número Recurso: 3481/2020. TOL10.647.731

El Tribunal Supremo ha confirmado la condena solidaria a un adulto y a una empresa de alquiler de vehículos ligeros por un atropello sufrido por una peatona en un paseo público de Madrid. La menor responsable del accidente conducía un kart alquilado y estaba bajo la custodia de su tío. La sentencia subraya la responsabilidad del guardador cuando, por falta de vigilancia, se generan daños a terceros.

Hechos probados

Accidente en zona compartida con peatones

Los hechos ocurrieron en un paseo peatonal donde también circulan vehículos ligeros como bicicletas, patinetes y karts. La menor, de ocho años, conducía un kart facilitado por su tío, quien ejercía la guarda de hecho en ausencia de los progenitores. Durante el trayecto, atropelló a una peatona, que sufrió lesiones graves y necesitó intervención quirúrgica.

La víctima presentó demanda contra la empresa de alquiler del kart y contra el adulto responsable de la menor, reclamando la correspondiente indemnización.

Pronunciamientos judiciales previos

Reconocimiento de la responsabilidad del guardador por parte de la Audiencia

En primera instancia se reconoció parcialmente el derecho a indemnización. No obstante, fue la Audiencia Provincial la que profundizó en la cuestión, al declarar expresamente la responsabilidad del guardador, por permitir a la menor el uso del kart sin supervisión adecuada.

La Audiencia argumentó que la custodia no debe entenderse exclusivamente en sentido legal o parental. Puede haber responsabilidad del guardador cuando un adulto asume el cuidado efectivo de un menor, aunque sea de forma ocasional.

Recurso de casación ante el Tribunal Supremo

Argumentación del demandado

El tío de la menor recurrió en casación, alegando que, conforme al artículo 1903 del Código Civil, la responsabilidad por los daños causados por menores corresponde solo a los padres. Defendía que no podía atribuírsele responsabilidad por no ser tutor legal.

Doctrina del Supremo sobre la responsabilidad del guardador

El Tribunal Supremo desestima el recurso y confirma que la responsabilidad del guardador puede derivarse directamente del artículo 1902 del Código Civil, cuando hay una conducta negligente.

El Alto Tribunal deja claro que, aunque el artículo 1903 establece una responsabilidad objetiva de los padres, eso no impide atribuir responsabilidad al guardador de hecho si ha incumplido su deber de vigilancia y ello ha contribuido al daño. En este caso, el demandado entregó el kart a la menor y no la supervisó en un espacio de riesgo, lo cual justifica plenamente la condena.

Fallo del Tribunal Supremo

Condena solidaria por responsabilidad del guardador y de la empresa

El Tribunal Supremo confirma la responsabilidad del guardador y de la empresa que alquiló el kart. Ambos deberán indemnizar solidariamente a la víctima por las lesiones y secuelas ocasionadas.

Este fallo refuerza la jurisprudencia que reconoce la responsabilidad del guardador como figura relevante en la protección de terceros frente a la actuación imprudente de menores, especialmente en contextos donde el adulto facilitador omite el deber de vigilancia.

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