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Sentencia del TJUE en relación a la ley danesa de vivienda pública

El TJUE se pronuncia sobre la ley danesa de vivienda pública y las situaciones que pueden constituir discriminación por el origen étnico.

Publicat: 19 de desembre de 2025

Contexto del asunto C-417/23, vivienda pública y consideración del origen étnico.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea se ha pronunciado en el asunto C-417/23, Slagelse Almennyttige Boligselskab, Afdeling Schackenborgvænge, relativo a la compatibilidad con el Derecho de la Unión de la ley danesa de vivienda pública. Esta normativa tiene por objeto reducir la proporción de viviendas públicas familiares en determinadas áreas urbanas. Estas son calificadas como «zonas de transformación», caracterizadas, entre otros factores, por una elevada presencia de “inmigrantes procedentes de países no occidentales y sus descendientes”. La proporción es superior al 50 % durante los últimos cinco años.

En aplicación de dicha ley, se han resuelto o se prevé resolver contratos de arrendamiento en zonas de vivienda pública situadas en los municipios de Slagelse y Copenhague. Algunos arrendatarios afectados impugnaron estas medidas ante los tribunales nacionales. Alegan que el criterio utilizado constituye una discriminación directa o indirecta por origen étnico, lo cual está prohibido por el Derecho de la Unión. En particular, la Directiva 2000/43/CE relativa a la igualdad de trato independientemente del origen racial o étnico prohíbe esta discriminación.

El concepto de origen étnico en el Derecho de la Unión

El TJUE recuerda que el concepto de “origen étnico” no se define a partir de un único criterio. Comprende un conjunto de factores, como la nacionalidad, la religión, la lengua, el origen cultural, tradicional o el entorno de vida. Sin embargo, ni la nacionalidad ni el país de nacimiento de una persona o de sus progenitores son, por sí solos, suficientes para determinar la pertenencia a un grupo étnico.

No obstante, el Tribunal subraya que el hecho de que un criterio legal abarque a personas de diversos orígenes no excluye que pueda estar directa o indisociablemente vinculado al origen étnico. Especialmente relevante es cuando del contexto normativo o de los trabajos preparatorios se desprenda un vínculo claro con dicho origen.

Discriminación directa y trato menos favorable

En relación con la posible existencia de discriminación directa, el Tribunal señala que corresponderá al juez nacional comprobar si el criterio de la proporción de inmigrantes y sus descendientes se basa efectivamente en el origen étnico. Además, debe analizar si este criterio conduce a un trato menos favorable. Por ejemplo, un mayor riesgo de resolución anticipada de los contratos de arrendamiento y, en consecuencia, la pérdida del domicilio.

El TJUE añade que el uso de calificativos potencialmente estigmatizadores en la ley o en sus antecedentes legislativos puede ser relevante al apreciar la existencia de un trato menos favorable.

Discriminación indirecta y justificación

Si no se apreciara discriminación directa, el órgano jurisdiccional nacional deberá examinar la posible existencia de discriminación indirecta. Esto ocurriría si una medida aparentemente neutra ocasiona en la práctica una desventaja particular a personas pertenecientes a determinados grupos étnicos. No es necesario que afecte a un único origen.

En tal caso, el juez deberá verificar si la normativa persigue un objetivo legítimo de interés general, como la cohesión social o la integración. Además, debe verificar si respeta el principio de proporcionalidad. Este análisis exige, en particular, valorar el respeto del derecho fundamental al domicilio y la coherencia del sistema. Especialmente cuando medidas similares no se aplican a zonas con condiciones socioeconómicas comparables.

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