El TEAC modifica su doctrina previa sobre la inembargabilidad del remanente de pensión
El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) ha reconocido, mediante resolución de 18 de junio de 2025, el carácter inembargable del saldo de pensión bloqueado judicialmente, aun cuando ya haya sido objeto de retenciones. Esta resolución supone un giro interpretativo relevante. Va en contraposición con su doctrina anterior, en la que se permitía el embargo de remanentes bancarios siempre que no correspondieran al último ingreso de la pensión.
El origen del conflicto: embargo sobre pensión retenida
El caso se originó a raíz de una diligencia de embargo dictada por la Agencia Tributaria en diciembre de 2019. Fue en el marco de un procedimiento de apremio contra un deudor tributario declarado responsable solidario. El saldo afectado, de 25.571,70 euros, procedía de una pensión mensual previamente sujeta a retenciones. Sin embargo, el contribuyente no había podido disponer de dicho importe. La cuenta estaba bloqueada judicialmente como consecuencia de un proceso penal.
El afectado interpuso recurso de reposición, que fue desestimado, así como una reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR) de Andalucía, igualmente desestimada. Frente a esta última resolución, se formuló recurso de alzada ante el TEAC, que ha sido finalmente estimado.
Interpretación del régimen de oposición al embargo
En su resolución, el TEAC invoca el artículo 170.3.c) de la Ley General Tributaria (LGT). Este artículo permite la oposición al embargo si se incumplen las normas reguladoras del mismo. A partir de ello, analiza la conformidad del embargo con los artículos 171.3 LGT y 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC). Ambos establecen la inembargabilidad del salario o pensión hasta el importe del salario mínimo interprofesional (SMI).
Cambio doctrinal sobre el remanente acumulado
Hasta ahora, el TEAC mantenía que sólo el último ingreso de una pensión conservaba su carácter inembargable. Con esta resolución, se amplía dicha protección al remanente de meses anteriores. Esto es posible siempre que se acredite que la inmovilización de los fondos obedece a circunstancias de fuerza mayor, como una orden judicial de bloqueo. El elemento decisivo es, por tanto, la ausencia de libre disposición de los fondos por parte del interesado.
Valoración de la prueba aportada
El contribuyente demostró mediante documentación judicial, bancaria y administrativa que el importe embargado derivaba exclusivamente de pensiones mensuales ya embargadas parcialmente. Además, la inmovilización respondía a una orden judicial penal. Esta circunstancia permite calificar el saldo como ahorro forzoso y no voluntario. Esto excluye su carácter embargable conforme a la legislación vigente.
Fuente: TEAC.