El Tribunal de Justicia de la Unión Europeo ha resuelto una cuestión prejudicial sobre los efectos del cambio de titularidad de una notaría.
Los asuntos acumulados C-583/21 a C-586/21 recogen el caso de cuatro empleados de una notaría en Madrid, que, tras el cambio de titularidad de la empresa, fueron despedidos. Los trabajadores continuaron con su plaza de trabajo anterior, sin embargo, al poco tiempo el nuevo titular alegó que los trabajadores no habían superado el periodo de prueba. El juez español consulta al TJUE si se trata de un caso de transmisión de empresa.
Los trabajadores presentaron demanda ante un tribunal de la ciudad, impugnando sus despidos por parte del nuevo titular de la notaría. Además, solicitan que se calcule la antigüedad desde el inicio de su trabajo en la notaría, y no desde el cambio la titularidad del negocio. Contra esta solicitud, el nuevo notario argumenta que la antigüedad debería comenzar desde la fecha en que él firmó los contratos laborales.
Para resolver el caso, el juez de Madrid pregunta al TJUE si la Directiva relativa al mantenimiento de los derechos de los trabajadores en caso de transmisión de empresas (Directiva 2001/23/CE del Consejo, de 12 de marzo de 2001) es aplicable a esta situación, dadas las particularidades de la profesión notarial en España.
Sobre la consideración de transmisión de empresa
El TJUE establece que, a pesar de que los notarios españoles son funcionarios públicos, su actividad se considera una actividad económica recogida por la Directiva. La empresa ofrece servicios retribuidos en condiciones de competencia, por lo tanto, el Tribunal sostiene que no pueden considerarse autoridades administrativas públicas.
En cuanto a la transmisión de la notaría, el Tribunal de Justicia establece que el cambio de titularidad se equipara a un cambio de empresario, a pesar de que el nombramiento sea por el Estado. En estos casos, la Directiva protege los derechos de los trabajadores. Además, señala que el mantenimiento de la identidad de la notaría es el criterio decisivo para determinar si existe transmisión o no.
El artículo 1.b) de la Directiva dispone lo siguiente: «se considerará traspaso a efectos de la presente Directiva el de una entidad económica que mantenga su identidad, entendida como un conjunto de medios organizados, a fin de llevar a cabo una actividad económica, ya fuere esencial o accesoria».
La identidad se mantiene si, tras el cambio de titularidad, se hace cargo de una parte sustancial de la plantilla y se hace cargo de la misma actividad que su predecesor. La asunción de los mismos medios materiales y locales de la notaría también se considera muestra de la identidad asumida.
En el caso concreto, el TJUE deja en manos del juez madrileño la decisión sobre si efectivamente se mantuvo la identidad del negocio.
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