El Supremo ha establecido una indemnización por daños irreversibles en el parto
La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha estimado parcialmente un recurso interpuesto por una mujer, en representación propia y de su hijo, y ha fijado en 3.055.797 euros la indemnización a abonar por Sanitas S.A. debido a una negligencia médica que provocó daños irreversibles en un parto en el año 2005. La resolución incrementa la cuantía previamente establecida por la Audiencia Provincial de Madrid, que ascendía a 2.206.059 euros.
El caso se refiere a un parto atendido en un hospital de Barcelona, durante el cual el recién nacido sufrió una hipoxia extrema mantenida. Esta falta prolongada de oxígeno derivó en lesiones neurológicas irreversibles que, años después, resultaron en un grado de discapacidad del 94 %.
Responsabilidad médica declarada en sentencia firme
La responsabilidad de Sanitas por la deficiente asistencia sanitaria fue ya declarada mediante sentencia firme de la Audiencia de Madrid en el año 2016. Esta resolución confirmó la existencia de una relación causal directa entre las complicaciones durante el parto —provocadas por una atención sanitaria insuficiente— y las graves secuelas neurológicas que padece el menor. En consecuencia, el litigio actual se limitaba exclusivamente a la cuantificación del daño.
La madre reclamó inicialmente una indemnización de 5,1 millones de euros, basando su pretensión en la gravedad de las secuelas y en el perjuicio derivado. Sanitas, por su parte, se allanó parcialmente por un importe de 1.531.138 euros.
Evolución del proceso judicial: tres instancias y una cifra en aumento
El Juzgado de Primera Instancia de Madrid dictó una primera sentencia que reconocía una indemnización de 1.934.184,65 euros, más intereses. La Audiencia Provincial de Madrid incrementó esta cuantía hasta los 2.206.059 euros tras estimar parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la madre. Finalmente, el Tribunal Supremo ha resuelto aumentar nuevamente la cifra, situándola en 3.055.797 euros.
Este incremento se basa en la inclusión de conceptos inicialmente desestimados por los órganos inferiores, así como en la revisión de otros conceptos indemnizatorios cuya cuantía el Alto Tribunal ha considerado insuficiente.
Aplicación de intereses conforme a la Ley de Contrato de Seguro
Uno de los puntos discutidos fue la fecha a partir de la cual debían computarse los intereses legales. La parte actora sostenía que debían devengarse desde el momento del parto en 2005. No obstante, tanto el Juzgado como la Audiencia y ahora el Supremo han establecido que deben calcularse desde el 27 de diciembre de 2012, fecha de la primera demanda judicial formalizada contra la aseguradora. Este criterio se fundamenta en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro, al no haberse acreditado que la entidad aseguradora tuviera conocimiento del siniestro antes de esa fecha.
Fundamentos jurídicos que sustentan la decisión
El núcleo jurídico del caso se sustenta en la responsabilidad civil derivada de la prestación deficiente de un servicio sanitario, regulada en el marco general del Código Civil (artículos 1101 y 1902) y en la normativa específica sobre seguros (Ley de Contrato de Seguro, artículo 20).
Además, se invoca jurisprudencia consolidada en relación con el principio de reparación íntegra del daño, que impone la obligación de restituir a la víctima al estado más próximo posible al anterior al daño, en términos patrimoniales y personales. La sentencia también reitera el criterio sobre la carga de la prueba en materia de responsabilidad médica, que, una vez acreditada la deficiencia asistencial y la relación causal, traslada al prestador del servicio la obligación de justificar su diligencia.
Fuente. CGPJ.