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TS | La omisión de información relevante en el cuestionario de salud de una aseguradora

El Supremo falla a favor de la aseguradora en un caso de omisión de información relevante en el cuestionario por parte de la asegurada.

Publicat: 31 de maig de 2024

El Tribunal Supremo falla a favor de la aseguradora en un caso de omisión de información relevante en el cuestionario por parte de la asegurada. [TOL10.017.286]

Recientemente, el Tribunal Supremo ha emitido una sentencia en el ámbito de los seguros y la declaración del riesgo por parte del tomador. La resolución, fechada el 14 de mayo de 2024, aborda el recurso de casación interpuesto por una aseguradora, en relación con una póliza de seguro de vida e invalidez suscrita por la demandante, quien omitió información relevante en el cuestionario de salud inicial.

La demandante suscribió el contrato de seguro el 6 de junio de 2011, posteriormente diagnosticada con cáncer de mama el 21 de junio del mismo año. Tras serle reconocida la incapacidad absoluta en diciembre de 2015, solicitó el pago del capital asegurado, no obstante, la aseguradora se negó a pagar, bajo el argumento de falta de veracidad en la declaración del riesgo.

No conforme con la respuesta de la aseguradora, acudió a los tribunales. El Juzgado de Primera Instancia desestimó la demanda, al considerar que existió mala fe en la declaración de riesgo, al estar pendiente del resultado de una biopsia por un posible cáncer de mama.

Posteriormente, la Audiencia Provincial estimó el recurso de apelación. Para ello, tuvo en cuenta lo siguiente:

  • El deber de declaración del riesgo es realmente un deber de respuesta;
  • no se le preguntó directa y concretamente por enfermedades cancerígenas o por pruebas como la biopsia;
  • como la demandante había sido tratada desde hacía tiempo por problemas de mama, consideró que esos tratamientos encajaban en el concepto de revisiones normales; 
  • la biopsia no es una intervención quirúrgica, por lo que no faltó a la verdad en su respuesta negativa a este tipo de actuaciones;
  • se le preguntó específicamente por enfermedades concretas, como hepatitis o VIH, ¿por qué no se incluyó en el cuestionario ninguna pregunta sobre el cáncer?.

Recurso de casación ante el Supremo

El Tribunal Supremo, al analizar el recurso de casación presentado por la aseguradora, se centró en el deber de declaración del riesgo por parte del tomador del seguro, establecido en el artículo 10 de la Ley de Contrato de Seguro. 

Según la sentencia, «la jurisprudencia configura el deber de declaración del riesgo como un deber de contestación o respuesta a lo que pregunte el asegurador, sobre el que, además, recaen las consecuencias que derivan de la omisión del cuestionario o de la presentación de un cuestionario incompleto».

Para que exista incumplimiento del deber de declaración del riego por parte del tomador del seguro, deben concurrir los siguientes requisitos:

  • Omisión o comunicación incorrecta un dato relevante;
  • que dicho dato se requiera por la aseguradora mediante el correspondiente cuestionario y de manera clara y expresa; 
  • que el riesgo declarado sea distinto del real; 
  • que el dato omitido sea conocido o debiera haber sido conocido con un mínimo de diligencia en el momento de realizar la declaración; 
  • que el dato se desconozca para la aseguradora en ese mismo momento; 
  • que exista una relación causal entre la circunstancia omitida y el riesgo cubierto.

Aplicación al caso

En el caso, se le preguntó a la demandante si había visitado algún médico en los últimos 5 años, a lo que contestó que sí, pero sólo para revisiones normales. No obstante, el mismo día que suscribió la póliza de seguros había acudido al hospital para hacerse una mamografía para el control de un fibroadenoma, por lo que no se trataba de una simple revisión médica. Tenía antecedentes que terminaron en un diagnóstico de cáncer, por lo que el tribunal considera que ocultó información solicitada en el cuestionario.

El Tribunal Supremo estima el recurso de casación interpuesto por la aseguradora, anulando la sentencia de la Audiencia Provincial y confirmando la sentencia de primera instancia.

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