El trabajador impartía clases de artes marciales en su propio negocio
El TSJ de Murcia ha confirmado el despido disciplinario de un trabajador que, estando de baja por ansiedad, impartía clases de artes marciales. La Sala concluyó que la actividad era incompatible con su recuperación y evidenciaba su aptitud laboral, lo que justificaba la extinción del contrato sin indemnización.
Fundamentos del despido: transgresión de la buena fe contractual
El empleado, con contrato indefinido en una fábrica, fue declarado en situación de incapacidad temporal por un cuadro de ansiedad. No obstante, la empresa presentó pruebas obtenidas por un detective privado que evidenciaban que el trabajador gestionaba su propio gimnasio, atendía a clientes e impartía clases de artes marciales.
La empresa procedió al despido disciplinario, fundamentado en la transgresión de la buena fe contractual y la realización de actividades laborales durante la baja médica.
Criterio del TSJ: actividad que afecta a la recuperación
El TSJ analizó si la actividad realizada por el trabajador durante su baja era perjudicial para su recuperación o evidenciaba la simulación de su incapacidad. En su fallo, el tribunal recordó que la doctrina jurisprudencial establece que no toda actividad durante una incapacidad temporal es sancionable con el despido, sino únicamente aquella que impida la recuperación del trabajador o demuestre su capacidad para trabajar.
En este caso, la Sala consideró que impartir clases de artes marciales podría enmarcarse dentro de las recomendaciones médicas de realizar actividades lúdicas para evitar el aislamiento social. Sin embargo, el tribunal subrayó que la actividad no era meramente recreativa, sino que el trabajador ejercía funciones de instructor y gerente en su propio negocio, una entidad con ánimo de lucro.
Conclusión del tribunal: compatibilidad con la incapacidad temporal
El TSJ confirmó la sentencia del Juzgado de lo Social nº 9 de Murcia, concluyendo que el trabajador realizó actividades incompatibles con su recuperación y con su situación de incapacidad. Además, señaló que gestionar un gimnasio y dar clases en él constituía una transgresión de la buena fe contractual, dado que implicaba una actividad laboral durante la baja médica.
Se reafirma la línea jurisprudencial según la cual el desempeño de actividades laborales durante la incapacidad temporal es motivo suficiente para el despido. Ello salvo que se demuestre que dichas actividades no interfieren con la recuperación del trabajador.
Posibilidad de recurso ante el Tribunal Supremo
El trabajador puede interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo para revisar la decisión.
Fuente: CGPJ.