<

Un Estado miembro no está obligado a reconocer automáticamente el estatuto de refugiado concedido en otro

El TJUE ha dictado sentencia sobre el efecto de una decisión de concesión del estatuto de refugiado otorgada por otro Estado miembro.

Publicat: 18 de juny de 2024

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictado sentencia en el asunto C-753/22 sobre el efecto de una decisión de concesión del estatuto de refugiado otorgada por otro Estado miembro.

El caso ocurrió en Alemania, una nacional siria presentó una solicitud de protección internacional. Anteriormente había obtenido el estatuto de refugiado en Grecia. Un tribunal alemán determinó que, debido a las condiciones de vida de los refugiados en Grecia, la solicitante corría un grave riesgo de sufrir tratos inhumanos o degradantes, impidiendo su regreso a Grecia. La autoridad alemana denegó la solicitud de concesión del estatuto de refugiado, aunque le otorgó protección subsidiaria. La solicitante recurrió esta decisión ante los tribunales alemanes.

El Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo alemán planteó al Tribunal de Justicia de la Unión Europea la cuestión de si, en esta situación, la autoridad competente en Alemania está obligada a reconocer automáticamente el estatuto de refugiado concedido por Grecia o si puede realizar un nuevo examen autónomo de la solicitud.

Decisión del Tribunal de Justicia

En su sentencia, el Tribunal de Justicia aclara varios puntos clave sobre la cuestión.

El primero, no existe obligación de los Estados miembros a reconocer automáticamente las resoluciones de concesión del estatuto de refugiado dictadas por otro Estado miembro. Sin embargo, tienen la libertad de hacerlo. En el caso, Alemania no ha ejercido esta facultad.

En el caso de que no se pueda declarar inadmisible una solicitud de protección internacional debido a un grave riesgo de tratos inhumanos o degradantes en el Estado miembro que concedió inicialmente la protección, la autoridad competente debe realizar un nuevo examen individual. El examen deberá actualizar los requisitos para la concesión del estatuto de refugiado. En dicho examen, debe tener en cuenta los motivos por lo cuales se concedió la protección internacional inicial. El Estado deberá ponerse en contacto para conocer los hechos y circunstancias del caso inicial.

Si el solicitante cumple los requisitos, la autoridad competente debe concederle dicho estatuto, no puede ejercer su facultad discrecional en este caso.

Para llegar a dichas conclusiones, el Tribunal interpreta lo dispuesto en los artículos 3.1 del Reglamento (UE) n.º 604/2013  del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, los artículos 4.1 y 13 de la Directiva 2011/95/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, así como con el artículo 10, apartados 2 y 3, y Artículo 33(1) y (2)(a) de la Directiva 2013/32/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013.

 

Fuente: CURIA

Últimes entrades publicades

La IA jurídica de Tirant se perfecciona: Ahora, respuestas más profundas y ágiles

by | juny 30, 2025 | Actualitat Prime | 0 Comments

Tirant lo Blanch continúa fortaleciendo su compromiso con la excelencia tecnológica en el sector jurídico. En el marco de esta apuesta constante por la innovación,...

Doctrina sobre la responsabilidad civil extracontractual en casos por amianto

Doctrina sobre la responsabilidad civil extracontractual en casos por amianto

by | juny 30, 2025 | Actualitat Prime | 0 Comments

El Pleno del Tribunal Supremo introduce un cambio de criterio y permite, a solicitud de los afectados, la aplicación orientativa del baremo de la Ley 35/2015, incluso para hechos ocurridos antes de su entrada en vigor

carta de patrocinio

Carta de patrocinio: compromiso firme

by | juny 30, 2025 | Actualitat Prime | 0 Comments

Sentencia del Tribunal Supremo 944/2025, de 16 de junio, sobre la carta de patrocinio en el contexto de un préstamo.

huelga judicial

Acuerdo del CGPJ sobre huelga judicial

by | juny 30, 2025 | Actualitat Prime | 0 Comments

El CGPJ ha publicado un acuerdo en relación a la huelga judicial y fiscal prevista para los próximos días.

Modificación sustancial de las condiciones de trabajo

Modificación sustancial de las condiciones de trabajo | Pruebas físicas

by | juny 30, 2025 | Actualitat Prime | 0 Comments

El Tribunal Supremo concluye que no se ha producido una modificación sustancial de las condiciones de trabajo. Estas pruebas periódicas no alteran las condiciones esenciales del trabajo ni introducen nuevas exigencias

desconexión digital

Derecho a la desconexión digital durante la baja médica

by | juny 27, 2025 | Actualitat Prime | 0 Comments

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia reconoce que la empresa atentó contra la integridad moral de la trabajadora al no respetar su derecho a la desconexión...