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Una bicicleta eléctrica no se considera vehículo bajo la Directiva 2009/103/CE

Una bicicleta eléctrica no está comprendida en el ámbito de aplicación del seguro obligatorio de vehículos automóviles bajo la Directiva 2009/103/CE

Publicat: 16 d'octubre de 2023

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictaminado que una bicicleta eléctrica, específicamente las que son con pedaleo asistido, no se consideran «vehículos» bajo la Directiva 2009/103/CE.

Esta Directiva se refiere al seguro de responsabilidad civil derivado de la circulación de vehículos automóviles y al control de la obligación de asegurar tal responsabilidad.

Equiparación del daño potencial de una bicicleta eléctrica con los vehículos comprendidos en la directiva

Según el TJUE, una bicicleta eléctrica que puede acelerar sin pedaleo hasta 20 km/h no se equipara en términos de daño potencial a vehículos que se mueven exclusivamente por fuerza mecánica, como coches o camiones, que pueden alcanzar velocidades mucho mayores. La Directiva busca proteger a las víctimas de accidentes de tráfico causados por vehículos automóviles, y no exige que las bicicletas eléctricas se consideren vehículos en este contexto.

Origen de la cuestión prejudicial

Ciclista que usaba una bicicleta eléctrica sufrió un accidente con un automóvil

Un caso en Bélgica originó este dictamen cuando un automóvil atropelló a un ciclista que usaba una bicicleta con pedaleo asistido cerca de Brujas; el ciclista resultó gravemente herido y falleció meses después. En el juicio subsiguiente, surgió una disputa sobre la clasificación legal de la bicicleta eléctrica. Si se considerara un «vehículo automóvil», esto afectaría las posibilidades de indemnización del ciclista. Específicamente, se debatió si el ciclista era un conductor de un «vehículo automóvil» o si podría demandar una indemnización como «usuario vulnerable de la vía pública» bajo la ley belga.

Debido a que la definición de «vehículo» en la legislación belga se alinea con la Directiva europea, el Tribunal de Casación de Bélgica solicitó una interpretación del concepto al TJUE. El tribunal centró la cuestión en si una bicicleta eléctrica que solo proporciona asistencia al pedaleo, sin posibilidad de moverse de forma autónoma sin esfuerzo muscular, debe considerarse un vehículo según la Directiva.

Respuesta y consideración del Tribunal de Justicia de la Unión Europea

El TJUE observó que la Directiva no especifica si la fuerza mecánica debe ser el único medio de propulsión para un vehículo. Además, señaló que, a partir del 23 de diciembre, la Directiva se modificará para especificar que un vehículo se refiere exclusivamente a aquellos movidos únicamente por fuerza mecánica.

Finalmente, el TJUE aclaró que la Directiva se refiere tradicionalmente al seguro para vehículos como motocicletas, coches y camiones, que se propulsan solo mediante una fuerza mecánica.

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