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Vulneración del derecho de huelga en CC.OO. Galicia

El Tribunal Supremo confirma la vulneración del derecho de huelga en CC.OO. Galicia, mantiene la nulidad de los requerimientos enviados a los trabajadores y reduce el importe de la indemnización.

Publicat: 12 de setembre de 2025

El Tribunal Supremo, en Sala de lo Social y reunido en Pleno, ha confirmado la vulneración del derecho de huelga en el seno del sindicato Comisiones Obreras (CC.OO.) en Galicia. La sentencia resuelve el recurso de casación interpuesto por la organización sindical, tras ser condenada por imponer obligaciones profesionales a sus trabajadores durante un paro laboral legítimo.

El origen del conflicto | obligaciones impuestas durante la huelga

El conflicto se remonta a enero de 2023, cuando quince abogados y graduados sociales del departamento jurídico de CC.OO. en Galicia decidieron secundar una huelga convocada para el día 23. Al día siguiente, todos ellos recibieron burofaxes de la dirección del sindicato con instrucciones que, según se alegó, se enmarcaban en los llamados servicios de seguridad y mantenimiento (artículo 6.7 del Real Decreto-Ley 17/1977).

Entre las obligaciones impuestas durante la huelga figuraban:

  • Solicitar la suspensión de vistas y señalamientos.
  • Comparecer ante los juzgados si dichas suspensiones eran denegadas.
  • Redactar y presentar escritos procesales vinculados a plazos.

Primera respuesta judicial | nulidad de los burofaxes

Los trabajadores impugnaron estas órdenes, considerando que constituían una vulneración del derecho de huelga. El Tribunal Superior de Justicia de Galicia les dio parcialmente la razón, declarando nulos los requerimientos y condenando al sindicato a abonar 25.000 euros por persona en concepto de daños morales. No obstante, rechazó que se hubieran vulnerado otros derechos fundamentales, como la libertad sindical o la integridad moral.

Vulneración del derecho de huelga confirmada por el Supremo

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo confirma que los requerimientos enviados por CC.OO. vulneraron el derecho de huelga de los empleados. Según la sentencia, las tareas exigidas durante el paro no se limitaban a preservar la seguridad o facilitar la reanudación posterior de la actividad, sino que buscaban mantener el funcionamiento ordinario del servicio jurídico, anulando en la práctica los efectos de la huelga.

El Alto Tribunal recuerda que la autoridad laboral ya había rechazado el establecimiento de servicios mínimos, lo cual refuerza el argumento de que las instrucciones de CC.OO. excedieron los límites legales.

No hubo otras vulneraciones de derechos fundamentales

Aunque se reconoce de forma clara la vulneración del derecho de huelga, el Tribunal Supremo descarta que existiera también vulneración de la libertad sindical, de la dignidad personal o de la integridad moral. Tampoco considera que las referencias a posibles responsabilidades legales realizadas en los burofaxes puedan calificarse como actos intimidatorios contrarios a derechos fundamentales.

Indemnización ajustada por el Tribunal Supremo

La sentencia del Supremo modifica el importe de la indemnización fijada por el TSJ de Galicia, reduciéndola de 25.000 euros a 7.501 euros por trabajador. El motivo: la vulneración del derecho de huelga solo se prolongó durante un corto período —entre finales de enero y principios de febrero de 2023—, y cesó tras la intervención judicial.

La Sala aplica un criterio de proporcionalidad y alude, con carácter orientativo, a la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS) para justificar la nueva cuantía.

Fallo del Tribunal Supremo

Confirmación de la vulneración y ajuste de la condena económica

El Tribunal Supremo confirma la vulneración del derecho de huelga en CC.OO. Galicia, mantiene la nulidad de los requerimientos enviados a los trabajadores y reduce el importe de la indemnización.

Cada uno de los quince demandantes recibirá 7.501 euros.

No se impone condena en costas.

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