El Tribunal Supremo establece que la falsedad de un certificado inocuo no implica la comisión de un hecho delictivo

Absuelve de la condena por delito de falsedad de certificado a un hombre que simuló la firma de una auxiliar del ayuntamiento. [TOL9.750.733]

El Tribunal Supremo ha absuelto a un hombre de un delito de falsedad de certificado al resultar inocuo para el tráfico jurídico.

Según los hechos, el acusado presentó ante el Registro de la Propiedad una certificación supuestamente expedida por una auxiliar del ayuntamiento del lugar. La finalidad de la certificación era inscribir en el Registro de la Propiedad actos de naturaleza urbanística, entre ellos, la descripción de las fincas aportadas y resultantes de un proyecto de reparcelación. A dicha certificación se adjuntó un anexo complementario con la representación gráfica de las parcelas. La auxiliar se negó a firmar la certificación, pero el acusado escribió su nombre en calidad de secretaria accidental e imitó su firma.

La certificación en cuestión se limitó a sustituir una anterior de idéntico contenido, pero sin el anexo complementario, motivo por el que se había calificado negativamente el documento.

A causa de la entrega de dicha documentación el registrador calificó favorablemente la documentación, por lo que se llevó a cabo la inscripción de fincas.

El delito de falsedad de certificado

En primera instancia, la Audiencia Provincial condenó al autor como responsable de un delito de falsedad de certificado. Sin embargo, el TSJ estimó el recurso de apelación presentado y absolvió al acusado de dicho delito, al considerar que el certificado no afectó al tráfico jurídico.

La acusación recurre ahora ante el Tribunal Supremo, por una aplicación indebida del artículo 398 CP. Alega que la distinción entre los delitos de falsedad de certificado y de documento oficial no es tajante, por lo que debe atenderse a la gravedad y trascendencia de la alteración.

El Tribunal precisa las notas del artículo 398 CP, especifica que el certificado «es un documento que acredita algún extremo de interés extraído de un expediente o documentación que obra a cargo de quien emite la certificación».

En el caso, no se alteró el contenido del documento, se alteró la identidad del funcionario que certificó, por lo que se cuestiona la afectación o no del bien jurídico.

El bien jurídico protegido

En este caso, el bien jurídico protegido es la protección de la fe pública y la seguridad del tráfico jurídico. El Supremo considera que la falta de aptitud para lesionar el bien jurídico pone en relieve su carácter inofensivo. Por ello, admite «la irrelevancia típica de acciones falsarias que, sin embargo, no llegan a provocar una verdadera afectación del bien jurídico».

Al no existir diferencias en el contenido, sino que sólo en la identificación del firmante, no considera que los hechos sean constitutivos de delito. Por ello, desestima el recurso de casación y reitera la absolución dispuesta por la sentencia de apelación.

Ley de la Segunda Oportunidad | Perdonada una deuda de 31.838 euros

 

El Juzgado de Primera Instancia número 6 (mercantil) de Lleida otorgó recientemente un alivio financiero significativo a una ciudadana de Tàrrega, F. M. C., de 78 años, mediante la aplicación de la Ley de la Segunda Oportunidad. Esta ley permitió exonerar a la viuda de una deuda acumulada de 31.838,20 euros, una carga financiera que se originó bajo circunstancias extraordinarias y trágicas.

Antecedentes del caso

El control de las finanzas familiares recaía en su marido

Ella y su marido, quien falleció en abril de 2022, habían mantenido siempre una situación económica estable, fruto de su trabajo y esfuerzo. Sin embargo, en los últimos años de vida del esposo, la familia empezó a notar una tensión económica creciente. No obstante, la tensión económica era progresiva, no se notó de inmediato.

El control total de las finanzas familiares estaba en manos del esposo. De modo que no era perceptible para ella la verdadera situación financiera.

 

Ley de la Segunda Oportunidad ante el estado de insolvencia sobrevenida de la mujer

Tras el fallecimiento del marido, se reveló que, a pesar de su avanzada edad, su capacidad para tomar decisiones financieras responsables estaba mermada debido al tratamiento contra el cáncer al que había sido sometido. Esto lo llevó a realizar compras compulsivas de productos innecesarios, convencido por tácticas de venta agresivas y engañosas que explotaban su vulnerabilidad. Muchas de estas compras se hicieron a nombre de su esposa, sin su autorización explícita y a menudo minimizando el costo real de estas transacciones.

La situación se complicó aún más cuando F. M. C. se vio acosada por las reclamaciones de las empresas acreedoras tras la muerte de su marido. Enfrentando una deuda de más de 31.000 euros, con intereses que alcanzaban el 26%, y con una pensión combinada de 850 euros, se encontró en un estado de insolvencia. La presión y el acoso de los acreedores solo agregaron estrés a su ya difícil situación de duelo.

Exoneración de la deuda

El juez emitió una orden que exoneraba a F. M. C. del pasivo insatisfecho.

Este caso pone de relieve cómo la Ley de la Segunda Oportunidad puede ser un recurso vital, ofreciendo un respiro en situaciones de extrema dificultad financiera. Además, subraya la importancia del papel de los abogados en proporcionar no solo asesoramiento legal, sino también apoyo emocional en momentos de crisis.

El TSXG reconoce el derecho de los trabajadores a permisos retribuidos para técnicas de preparación al parto

Por primera vez, el TSXG reconoce a los hombres el permiso para técnicas de preparación del parto. Sin embargo, no se retribuirá el permiso por exámenes prenatales. (Sentencia 4799/2023, de 7 de noviembre).

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia reconoce, por primera vez, el derecho de los trabajadores a disfrutar de permisos retribuidos para asistir a técnicas de preparación al parto. Este respaldo legal se materializa a través de la validación de una sentencia emitida por el Juzgado de lo Social número 4 de Vigo, en la cual se concede la razón a un demandante que ejerce como representante legal del personal de una empresa.

La sentencia de primera instancia reconoce este derecho a los trabajadores que vayan a ser padres, pero no extiende el permiso para acudir a exámenes prenatales, solicitud que también planteó el demandante. El TSXG respalda la decisión de no conceder este permiso a los trabajadores varones, coincidiendo con el criterio de la juzgadora de instancia.

La empresa reconocía tanto el permiso para las técnicas de preparación al parto como para los exámenes prenatales, sin embargo, ambos no retribuidos. Por ello, se planteó en los tribunales la retribución de ambos.

La interpretación de las normas europeas y el derecho interno

La resolución destaca que, aunque originalmente estos permisos eran exclusivamente femeninos según la Ley de Prevención de Riesgos Laborales de 1995, la evolución normativa y jurisprudencial desde entonces ha llevado a la conclusión de que el permiso para técnicas de preparación al parto debe extenderse a los trabajadores varones para evitar discriminación por razón de sexo. Esta interpretación se basa en la doctrina de la sentencia del TJUE de 30 de septiembre de 2010, Caso Roca Álvarez, C-104/09.

La Sala de lo Social del TSXG diferencia entre el permiso para exámenes prenatales y el permiso para técnicas de preparación al parto. Se argumenta que el primero es un derecho de maternidad concedido sólo a las embarazadas, en línea con la Directiva 92/85 de la Comunidad Europea. Además, en el derecho interno (artículo 26.5 LPRL), las disposiciones que lo regulan se encuentran exclusivamente dirigidas a la gestante. 

Así, considera la sentencia que «el permiso es doble para permisos prenatales y para técnicas de preparación al parto; y es norma especialmente insistente en vincularlos al hecho biológico de la gestación». Añade que, «quien no sea mujer embarazada o persona gestante no puede realizar exámenes prenatales, sino que lo que puede es acompañar a quien sí los realiza». La normativa no recoge la opción de acompañar, sólo la de realizarlos.

Por otro lado, el permiso para asistir a técnicas de preparación al parto se considera un derecho de conciliación sin carácter sexuado, para evitar discriminación. La sentencia afirma que la asistencia de ambos progenitores a la preparación del parto es recomendable para el buen fin del proceso de maternidad.

Por ello, el TSXG confirma lo dispuesto por la sentencia de primera instancia. Reconoce el permiso retribuido para asistir a la preparación al parto pero no para los exámenes prenatales. La resolución no es firme y permite la posibilidad de presentar un recurso ante el Tribunal Supremo.

 

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TS | La base mínima de cotización para el complemento de gran invalidez

Indemnización por daños a un pensionista al que la Seguridad Social le denegó el complemento de maternidad

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha otorgado por primera vez una indemnización por daños a un pensionista que fue privado del complemento de maternidad por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Esta decisión se basa en una sentencia previa del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). El TJUE, en aquella sentencia, estableció que España debe indemnizar a los padres que hubieran reclamado judicialmente este complemento.

Indemnización por daños un pensionista

La resolución del TSXG sigue la línea marcada por el TJUE en una sentencia de septiembre, que abordó una cuestión prejudicial planteada por la propia Sala de lo Social del TSXG. Dicha cuestión se centraba en la necesidad de indemnizar a los padres que habían reclamado judicialmente el complemento de maternidad.

Tribunal Superior de Justicia de Galicia

El TSXG ha reconocido el derecho del recurrente a recibir una indemnización de 1.500 euros por parte del INSS. Esta cantidad busca compensar los daños y perjuicios sufridos debido a la vulneración del derecho fundamental a la igualdad.

En esta línea, el tribunal considera que los 1.500 euros son suficientes para compensar, íntegramente, los perjuicios sufridos como consecuencia de la discriminación. Esto incluye costas judiciales y honorarios de abogado derivados del procedimiento judicial.

Decisión del tribunal | Indemnización por daños

La Sala de lo Social del TSXG, compuesta por 15 magistrados, ha enfatizado que la decisión del INSS de denegar el complemento de maternidad constituyó una vulneración del derecho a no ser discriminado por razón de sexo. Además, retira su postura sobre los efectos retroactivos de dicho complemento, estableciendo que deben remontarse a la fecha del hecho causante de la prestación complementada. El fallo resalta que el derecho de los varones a disfrutar del complemento de maternidad en igualdad de condiciones que las mujeres es «ya indiscutible».

La sentencia no es firme y puede ser objeto de recurso de casación.

TS | La base mínima de cotización para el complemento de gran invalidez

El Supremo confirma que se utiliza la base mínima de cotización de todos los grupos profesionales para el cálculo del complemento de gran invalidez. [TOL9.750.663]

En una reciente sentencia, el Tribunal Supremo ha clarificado la metodología para calcular el complemento de gran invalidez en el ámbito de la Seguridad Social. El foco de la resolución se centra en la determinación de la “base mínima de cotización vigente», un elemento clave para calcular dicho complemento.

El Supremo establece que la base mínima a utilizar debe ser la misma para todos los trabajadores, independientemente del grupo de cotización al que pertenezca cada beneficiario. Esta interpretación difiere de la práctica anterior, que consideraba la base del grupo de cotización del beneficiario como punto de partida.

La sentencia tiene un impacto directo en las cantidades a percibir por los beneficiarios, como se comprueba en el caso de la trabajadora bilbaína. En este caso particular, la aplicación de la nueva fórmula reduce en 75 euros la cantidad solicitada por la trabajadora.

Los hechos en cuestión

En 2019, un Juzgado de lo Social de Bilbao declaró la gran invalidez de una fisioterapeuta que padecía de glaucoma congénito y esclerosis múltiple. Dichas enfermedades le impedían realizar sus obligaciones laborales, por lo que se reconoció una pensión del 100% de su base reguladora, más un complemento de 871 euros (frente a los 946 euros solicitados).

No conforme con la decisión, la trabajadora acudió ante el Tribunal Superior de Justicia, el cual confirmó lo dispuesto en la sentencia de instancia.

Finalmente, presentó recurso ante el Tribunal Supremo, aportando una sentencia contradictoria, para unificar criterio.

Resolución del Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo establece que el complemento de gran invalidez se otorga a aquellos beneficiarios que requieren asistencia para realizar actividades básicas de la vida diaria. La cantidad se determina sumando el 45 por ciento de la base mínima vigente y el 30 por ciento de la última base de cotización del beneficiario. 

La discrepancia entre sentencias viene dada debido a que anteriormente se utilizaba la base del grupo de cotización al que pertenecía el beneficiario, ahora se calcula según la base mínima de cotización vigente en el momento del hecho causante.

De este modo, pretende dar uniformidad en la aplicación de la base mínima para todos los grupos profesionales. Por ello, confirma lo dispuesto por las instancias anteriores.